Concepto nº 220-048662, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411495501

Concepto nº 220-048662, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Octubre de 2007

Oficio 220-048662 del 5 de octubre de 2007

Asunto: DERECHO DE RETIRO – Ejercicio- Artículo 12 de la Ley 222 de 995.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-152264 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“…recibimos una comunicación del representante legal de la empresa ELI LILLY INTERAMERICA, Inc., (de la cual adjuntamos copia), según la cual solicita hacer uso de su derecho de retiro de la Sociedad CLINICA SHAIO CARIBE, la cual se encuentra en liquidación desde el 28 de mayo de 2004, motivados por la disminución de capital que ha sufrido, debido a que el valor nominal de acciones se ha reducido a cero pesos.

Una vez consultada la norma, hemos encontrado que según el artículo 12 de la Ley 222 de 1995, el ejercicio del derecho de retiro se puede hacer efectivo “Cuando la transformación, fusión o escisión se imponga a los socios una mayor responsabilidad o implique una desmejora de sus derechos patrimoniales... Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que existe desmejora de los dechos (sic) patrimoniales de los socios, entre otros, en los siguientes casos: … 2. Cuando se disminuya al valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de laacción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital.”

En este caso creemos que el uso del derecho de retiro, se restringue (sic) únicamente para los casos de transformación, fusión y escisión, siempre y cuando para los socios se originen cambios sustanciales como lo es la disminución de su situación patrimonial. Por lo tanto, en este caso, no procedería hacer uso del derecho del retiro, toda vez que dicha desmejora no se debe a un proceso de fusión, transformación o escisión a los cuales hace alusión la norma, sino a uno de liquidación.

Debido a lo anterior, solicitamos comediamente emitan un concepto al respecto, para evitar suscitar una controversia y poder emitir una contestación ajustada a la normatividad vigente…”

Para absolver su inquietud, es preciso referirnos al artículo 12 que alude al ejercicio del derecho de retiro, el cual es del siguiente tenor:

“Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.

En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de...

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