Concepto nº 220-048516, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411496641

Concepto nº 220-048516, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Octubre de 2007

Oficio 220-048516 del 4 de octubre de 2007

ASUNTO: LA LEY 1116 DE 2006 Y LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS FINANCIERAS DE AHORRO Y CREDITO

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-151822, a través del cual formula la siguiente consulta:

“¿Qué entidad es la competente para conocer los procesos de insolvencia cuando una de las partes es una organización de la economía solidaria sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tales como cooperativas que ejercen actividades distintas a las financieras y de ahorro y crédito?

de insolvencia?

¿Es legalmente permitido que exista control concurrente, abolido por el artículo 147 del Decreto 2150 de 1995, en caso de que la Superintendencia de Sociedades sea la competente para conocer el proceso de insolvencia y a la vez la Superintendencia de la Economía Solidaria ejerza supervisión sobre la organización que es parte del proceso?

En relación con los procesos que cursan en la Superintendencia, iniciados durante la vigencia de la Ley 550 de 1999, preguntamos ¿quién asume la competencia para finiquitarlos que norma se aplicaría?”

Seguidamente se atenderán sus interrogantes en el mismo orden en el que fueron planteados.

LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS FINANCIERAS Y DE AHORRO Y CREDITO NO LE ES APLICABLE LA LEY DE INSOLVENCIA.

En artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 establece

“COMPETENCIA. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:

La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso detodas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes

El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.” .( Negrilla fuera de texto).

Por su parte el artículo 3 ídem, regulo lo relacionado con las personas que no están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la citada Ley 1116 de 2006, y en el numeral 9 prevé:

(…)

“Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.”(Negrilla fuera de texto)

A su turno, el numeral 23, artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece como función de la Superintendencia de la Economía Solidaria,

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y...

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