Concepto nº 220-046926, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 411505369

Concepto nº 220-046926, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Septiembre de 2007

Oficio 220-046926 del 24 de septiembre de 2007

ASUNTO: SOCIEDADES UNIPERSONALES LEY 1014 DE 2006 Y LAS

AGENCIAS DE SEGUROS

Acuso recibo de su escrito radicado con el número, 2007-01-145443, mediante el cual solicita aclarar los alcances de la ley 1014 de 2006 en relación a los artículos 110, 111,113 y 118 del Código de Comercio en lo que tiene que ver con las agencias de seguros constituidas bajo la forma de sociedades limitadas y teniendo en cuenta la reglamentación especial de intermediarios de seguros.

Así mismo indaga, si en algún caso se puede exigir escritura pública como documento de prueba de su existencia y funcionamiento

En principio es necesario advertir que este concepto es expedido, sin perjuicio de la opinión que sobre el tema exprese la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para el estudio del tema previamente deben hacerse las siguientes precisiones:

I. Ley 1014 de 2006 –LEY DE EMPRENDIMIENTO

La ley 1014 de 2006, denominada ley de emprendimiento, busca precisamente fomentar la cultura del emprendimiento, mediante la orientación profesional, las actividades de promoción del emprendimiento, los beneficios por vinculación a las redes de emprendimiento, la difusión de la cultura de emprendimiento en televisión pública, así como flexibilizar los requisitos para constituir organizaciones comerciales, incorporando a nuestra legislación el concepto de sociedad unipersonal, consagrado en el artículo 22 de la referida ley el cual prevé:

Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Del artículo trascrito se infiere que las nuevas sociedades con activos totales inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, han de constituirse con la observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995, esto es, la puede constituir una sola persona natural o jurídica y por documento privado.

En relación con el tipo de sociedad que cobija la ley 1014 de 2006, es importante traer a colación lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-392 de 2007 al declarar constitucional el artículo 22 de la referida ley 1014:

“Una vez definido el núcleo temático de la ley debe examinarse si la disposición demandada guarda conexidad con éste. Cabría entonces...

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