Concepto nº 220-043852, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 411507345

Concepto nº 220-043852, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Septiembre de 2007

Oficio 220-043852 del 12 de septiembre de 2007

ASUNTO: CONVERSIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL A SOCIEDAD LIMITADA.

Me refiero a su oficio remitido vía correo electrónico, y radicado con el número 2007-01-130770, a través del cual pregunta sobre los trámites que debe seguir para transformar una empresa unipersonales a sociedad limitada.

Sobre el particular, me permito manifestarle que para todos los fines relativos a dicha operación jurídica, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, que en ese sentido modificó el Código de Comercio, particularmente al precepto contenido en el artículo 77 idem que establece: “CONVERSIÓN A SOCIEDAD: cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquélla en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal."

De la lectura de la norma transcrita se advierte que nada se opone a la conversión de una empresa unipersonal a sociedad, siempre que se cumplan los requisitos comunes establecidos en la legislación para todas las sociedades y los previstos para el tipo societario particularmente acogido (para el caso que nos ocupa los artículos 353 y siguientes del Estatuto Mercantil), considerando entre otros que la empresa que surja con...

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