Concepto nº 220-041922, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 411509929

Concepto nº 220-041922, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Agosto de 2007

Oficio 220-041922 del 28 de agosto de 2007

ASUNTO:CESION DE CREDITO A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE FACTORING

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2007-02-013141mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“La sociedad C I. SANCHEZ ZAPATA & CIA LTDA. libró, con el lleno de los requisitos legales y a cargo de PRYM S.A., varias facturas cambiarias de compraventa que, a su turno, y por corresponde a mercaderías- real y materialmente entregadas al comprador, fueron aceptadas por la obligada cambiaria.

Posteriormente, la sociedad CI. SANCHEZ ZAPATA & CIA LTDA perfecciono con la sociedad FACTORING MERCAPITAL S.A. una operación de factoring o de descuento de cartera sobre varias facturas cambiarias de compraventa dentro de las que se encontraron las libradas aceptadas por PRYM- S.A. Tales facturas cambiarlas de compraventa fueron debidamente endosadas en propiedad a favor de FACTORING MERCAPITAL S.A. pero, desnaturalizando en cierta medida la operación de factoring, las obligaciones cambiarias en ellas documentadas fueron garantizadas por CI. SANCHEZ ZAPATA & CIA LTDÁ mediante el otorgamiento de sendos pagarés librados a la orden de FACTORING MERCAPITAL SA.

Mediante oficio No. 2007 -01-124407, esa Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999 y designó como promotor de la misma al Doctor RAFAEL EDUARDO WILCHES DURAN

Se pregunta: ¿En vista de que la mencionada sociedad CI. SANCHEZ ZAPATA & CIA LTDA se encuentra en estado de reestructuración, para efectuar un pago válido de las obligaciones cambiarias documentadas en las facturas cambiarias de compraventa aceptadas por PRYM SA. a quien debe ésta última efectuar el pago de aquellas, a CI. SANCHEZ ZAPATA & CIA LTDA o a FACTORING MERCAPITAL S.A.?

En orden a dar respuesta a sus inquietudes es necesario hacer las siguientes precisiones:

Si bien no existe una definición legal del contrato de factoring, la doctrina ha logrado algunas definiciones entre ellas la de Guillermo Cabanellas de Torres1 quien expresa este el contrato de factoring, es “una operación de crédito, de origen norteamericano, que consiste en la transferencia de un crédito mercantil del titular a un factor que se encarga, contra cierta remuneración o comisión, de obtener el cobro, cuya realización se garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal o definitiva del deudor. Constituye, pues, una...

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