Concepto nº 220-039037, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 411514385

Concepto nº 220-039037, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Agosto de 2007

Oficio 220-039037 del 9 de agosto de 2007

Asunto: Sociedad En Comandita Simple.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en la Entidad con el número 2007-01-121285, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“1. Si en una sociedad en comandit a simple, en la que participa un socio gestor y tres socios comanditarios, el socio gestor como administrador y representante legal de la comanditaria, está sometido a la prohibición del articulo 185 del Código de Comercio, en el sentido que no puede representar en las reuniones de juntas de socios, cuotas distintos de las propias mientras este en ejercicio de su cargo, salvo los casos de representación legal.

  1. Si puede el socio gestor señalado en el numeral 1, en nombre propio y en representación de los tres socios comanditarios, reunirse en junto de socios extraordinaria, en los términos del inciso segundo del artículo 182 del Código de Comercio, y adoptar reformas estatutarias.

  2. Si en la comanditaria de que trata el numeral 1, y, conforme con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, vertida entre otros, en concepto numero 220-44208. Rad. 454.378 LACC, (Se anexo Concepto) según el cual, “las cuotas representadas en una reunión indebidamente en contravención del articulo 185 del Código de Comercio, deben descontarse del quórum y mayorías, ocasionando vicios en la decisión adoptada”, las reformas estatutarias que adopte el socio gestor, en reunión extraordinaria, en la que participa en nombre propio y en representación de los tres socios comanditarios, son Ineficaces, en los términos del articulo 190 del Código de Comercio, pues al descontarse las cuotas indebidamente representadas, desaparece el quórum necesario para adoptar reformas estatutarias, como lo manda el articulo 186 del código de comercio.

  3. Si las reformas estatutarias adoptadas por el socio gestor en reunión extraordinaria en la que participa en nombre propio y en representación de los tres socios comanditarios, en contravención del articulo 185 del. Código de Comercio son ineficaces en los términos del articulo 190 del Código de Comercio, y pese a tal ineficacia, el registro mercantil de la cámara de comercio competente la inscribe en el registro mercantil, es posible comprometer la responsabilidad extracontractual de la cámara de comercio en razón al incumplimiento de su obligación de verificar previamente el cumplimiento de los requisitos de forma de lo reforma estatutaria, entre otros, los señalados en el articulo 185, 186 y 190 del código de comercio.

  4. Si el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades consagrado en el articulo 200 del Código de Comercio y. el cumplimiento de los deberes de estos, de que trata el articulo 22 y 23 de la ley 222 de 1995 es aplicable a los socios gestores de las sociedades en comandito simple, habido cuenta de su condición de administradores a tenor de los dispuesto en el artículo 326 del Código de Comercio.

  5. Si la acción social de responsabilidad contra administradores y la consecuencial remoción de estos, es aplicable a los socios gestores de las sociedades en comandita simples.

  6. Si la acción social de responsabilidad contra un socio gestor de una sociedad en comandita simple, puede aprobarse en reunión por derecho propio, ó si solo es posible aprobarla en reuniones extraordinarias.

  7. Si la aprobación del ejercicio de la acción social de responsabilidad con la consecuente remoción del socio gestor único de una sociedad en comandita simple, implica la realización de la causal de disolución numero 2 del articulo 218 del Código de Comercio y numero 3 del articulo 333 del Código de Comercio, considerando que en la en comandita simple el gestor es el administrador y representante legal de la sociedad, y que su remoción implica la imposibilidad de realizar la empresa social, y que removido el socio gestor desaparece esta calidad de socio, sin perjuicio de sus derechos societarios que quepan en la liquidación de la empresa social.

  8. Si aprobada la acción social de responsabilidad contra el único socio gestor de una sociedad en comandita simple, y su consecuente remoción, quien es el representante legal de la sociedad y administrador.

  9. Si uno de los socios comanditarios de que trata este memorial, esta legitimado por activa para demandar ante la justicia ordinaria la inoponibilidad de los contratos celebrados por el socio gestor en contravención de lo estatuido en los artículos 185,186 y 190 que a la postre lo llevaron a comprometer a la sociedad más allá de sus atribuciones estatutarias.

  10. Si una reforma estatutaria ineficaz y pese a ello, resulta inscrita en el registro mercantil es oponible a terceros, considerando que el articulo 158 del código de comercio prescribe que las reformas estatutarias son oponibles a terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil.

    Antes de emitir un pronunciamiento al respecto, vale precisar que como quiera que de la lectura de su escrito claramente se advierte que las inquietudes planteadas se refieren a situaciones de carácter particular y concreto, ello impide un pronunciamiento de fondo, si se tiene en cuenta que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos que profiere este Despacho con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su...

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