Concepto nº 220-038254, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 411515177

Concepto nº 220-038254, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Agosto de 2007

Oficio 220-038254 del 6 de agosto de 2007

Asunto: Objeto social de las sociedades extranjeras respecto de sus sucursales.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-129262, mediante el cual solicita “…un concepto donde se hable sobre el tema correspondiente al alcance del objeto social de las sociedades extranjeras respecto de sus sucursales”.

Sobre el particular, le informo que esta oficina ha conceptuado en relación con el tema de su consulta, que la capacidad de una sucursal de sociedad extranjera está restringida a la realización de los actos y contratos señalados por la casa matriz en el acto de incorporación al país y que tales operaciones deben coincidir con las actividades que conforman el objeto social en el exterior de esta última.

Como muestra de la doctrina expedida por esta Superintendencia sobre el particular, le trascribo apartes pertinentes del Oficio 220-055120 del 10 de octubre de 2006, por medio del cual se atendió una consulta elevada en similar sentido:

“…

Al respecto, me permito manifestarle que en torno al tema de la capacidad jurídica de las sucursales de sociedades extranjeras, esta entidad en el oficio 220-58253 del 9 de diciembre de 1996, previo análisis de la diferencia entre una sociedad colombiana y una sucursal de sociedad extranjera, expresó lo siguiente:" Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía operativa a la sucursal y que con el fin de tener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u omisiones de su representante, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 idem "La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio".

Con fundamento en lo anterior, podemos insistir en que la sucursal, en este caso de sociedad extranjera, no es un ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea...

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