Concepto nº 220-17582, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 412396865

Concepto nº 220-17582, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2007

220-17582 del 30 de Marzo de 2007

ASUNTO: UNA SOCIEDAD SOMETIDA A CONTROL, MIENTRAS PERMANEZCA EN DICHO ESTADO, ESTA SIMULTANEAMENTE INSPECCIONADA Y VIGILADA. – LEY 222 DE 1995.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2007-01019025, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:

“se sirvan conceptuar sobre la interpretación y alcance de los Arts 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, específicamente sobre si teniendo en cuenta que el Art 85 establece que “En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, (o sea las de los Arts 82 y ss-ibid-, a saber las de inspección y VIGILANCIA) las siguientes”, sírvase entonces conceptuar repito, sobre si la Superintendencia de Sociedades entiende que cuando somete a CONTROL a una sociedad normalmente no sometida a vigilancia, por ministerio de la norma mencionada también entonces la Superintendencia somete a la sociedad a INSPECCIÓN y VIGILANCIA en virtud del acto administrativo en el cual la somete a control?”.

Sobre el particular y en aras a fijar una posición al respecto, es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden jurídico y temático:

1.- La Superintendencia de Sociedades ejerce por mandato constitucional la INSPECCIÓN, VIGILANCIA y CONTROL de las sociedades comerciales en los términos consagrados en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995. (artículo 189, numeral 24 de la Carta Magna y 82 de la citada Ley).

2.- Respecto de los mencionados grados de supervisión, tenemos que la atribución deINSPECCIÓN, abarca a todas las sociedades comerciales del sector real no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y tiene operancia de manera ocasional; la VIGILANCIA cobija a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que están incursas en alguna causal de vigilancia de las consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, el cual derogó el Decreto 3100 de 1997 e igualmente sobre las compañías que de manera expresa indique el Superintendente de Sociedades por encontrarse dentro de la misma alguna irregularidad de las consagradas en las normas legales y por último, la atribución de CONTROL aplica sobre cualquier sociedad mercantil, cuando el Superintendente de Sociedades, mediante acto administrativo particular lo determine, con el fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR