Concepto nº 220- 17012, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 412399229

Concepto nº 220- 17012, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Marzo de 2007

220– 17012 del 28 de marzo de 2007

Asunto: En una sociedad anónima, viabilidad de cobrar cuota de sostenimiento, exclusión de socios, y determinación del quórum decisorio cuando hay accionistas morosos en el pago de las cuotas del capital suscrito.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-021398, por medio del cual eleva la seiguiente consulta:

“Comedidamente solicito se me respondan varios interrogantes que tengo respecto a una sociedad anónima de la cual hago parte

“1. ¿en una sociedad anónima se puede pactar vía acta de asamblea ordinaria de socios una cuota de sostenimiento?

  1. ¿en el evento de que tal cuota ya esté pactada y los socios no la paguen qué sanciones podrían aplicárseles ante la ausencia de sanciones en los estatutos?

  2. ¿qué procedimiento se debe seguir para excluir a determinados socios en una sociedad anónima?

  3. ¿si para el día de la asamblea ordinaria los socios que no tienen voz ni voto por estar en mora de cumplir con sus obligaciones superan el 25%, puede la asamblea con menos del 75% de las acciones representadas en sus socios tomar decisiones como la modificación estatutaria?

  4. ¿cuáles son las obligaciones legales que tienen los socios de una sociedad anónima ya que en los estatutos de la misma no están planteados?”

Con respecto a los dos primeros interrogantes vale decir que el Despacho ya se había pronunciado sobre ese aspecto, por lo que considera oportuno transcribir apartes del oficio número 220-040200 del 2 de agosto de 2005, a saber:

“Sobre el particular, es pertinente observar que por virtud del contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. (Artículo 98 del Código de Comercio.

Ahora bien, el artículo 110 ibidem, consagra las disposiciones que debe contener la escritura de constitución, entre las que se cuenta aquella que corresponde al capital social, prevista en el numeral 5°, así: “El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año”.

Por su parte, tratadistas como el doctor José Ignacio Narváez en su libro ‘“Teoría General de las Sociedades” afirman que los principios reguladores del capital social, son el de la unidad, el de la determinación, el de la efectividad y el depermanencia, de los cuales se infiere que el capital es único, pues éste corresponde a una cifra que reúne los valores de las aportaciones dinerarias y en especie, que constituye la garantía de los acreedores, cifra de responsabilidad que puede verse aumentada de acuerdo al tipo de sociedad como en el caso de las sociedades colectivas en las que es ilimitada, o en las en comandita, por razón del riesgo que afrontan los socios gestores; a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en las que se circunscribe...

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