Concepto nº 220-16160, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 412399265

Concepto nº 220-16160, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Marzo de 2007

220-16160 Del 26 de Marzo de 2007

Asunto: Remate de acciones sometidas al derecho de preferencia

“¿Es viable llevar a cabo el remate de acciones de una sociedad anónima dentro de un proceso ejecutivo, las cuales han sido previamente embargadas y avaluadas dentro del respectivo proceso, aún cuando tales acciones se encuentren sometidas al derecho de preferencia de acuerdo con los estatutos sociales de la respectiva sociedad?

Para responder su inquietud es preciso traer a colación algunas normas del derecho mercantil, a saber:

Artículo 142: “Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en este código y en las leyes de procedimiento”.

Artículo 414 “Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma o se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en este Código.

(…)”.

Artículo 388: “Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento…”

(…).

Igualmente, el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, alusivo al remate de interés social, prevé:

Si lo embargado es el interés social en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple o en otra sociedad de personas, el juez antes de fijar fecha de remate, comunicará al representante de ella el avalúo de dicho interés a fin de que manifieste dentro de los 10 días siguientes, si los consocios desean adquirirlo por dicho precio. En caso de que dentro de este término no se haga la anterior manifestación, se fijará fecha para el remate; si los consocios desearen hacer uso de tal derecho, el representante consignará a orden del juzgado el veinte por ciento del precio al hacer manifestación, indicando el nombre de los socios adquirentes, y el saldo dentro de los treinta días siguientes.

Sin embargo, para el pago de éste las partes del proceso podrán de común acuerdo conceder plazo hasta de seis meses.

(…)”

Como puede observarse, basta que el derecho de preferencia esté regulado dentro de los estatutos de la sociedad para que el mismo deba tenerse en cuenta en todos los escenarios de la vida social, lo cual quiere decir, que ni siquiera en las ventas forzadas puede ser...

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