Concepto nº 220-15612, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 412399317

Concepto nº 220-15612, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Marzo de 2007

220-15612 del 22 de Marzo de 2007

Ref: Sociedades de Familia- artículo 185 del Código de Comercio.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-028046, mediante la cual solicita que se le informe si el artículo 185 del Código de Comercio titulado “INCOMPATIBILIAD DE ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS” es aplicable a las sociedades consideradas como “de familia” o si por el contrario en estas sociedades, los administradores de la sociedad pueden representar en las reuniones de asamblea general o junta de socios, de una sociedad anónima, acciones o cuotas sociales distintas de las propias, o distintas de aquellas sobre las cuales ejerce Representación Legal, estando en ejercicio de sus cargos.

Al respecto me permito manifestarle que las sociedades de familia se encontraban consagradas en el artículo 30 de la ley 58 de 1931 como “aquellas que se forman con mayoría de miembros de una misma familia”, posteriormente el Decreto Reglamentario 2521 de 1950 en su artículo 283 estableció como requisito para esta clase de sociedades, “que se hayan constituido por mayoría de personas vinculadas entre sí por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de consanguinidad, o de afinidad dentro del segundo grado”.

Las referidas normas fueron derogadas por el Decreto 410 de 1971, que reguló íntegramente la materia de sociedades anónimas, sin incluir reglamentación que permita concluir sobre la existencia autónoma e independiente de este tipo de compañías.

En torno al tema esta entidad ha manifestado en sus oficios SL-19438 del 5 de octubre de 1989 y 220 14246 del 24 de julio de 1994: “En este orden de ideas…. Derogada expresamente la regulación de sociedades anónimas de familia y no habiendo tenido ésta consagración legal dentro de la actual legislación mercantil, se hace necesario acudir respaldados en el principio de la analogía, a lo consagrado en la legislación tributaria, en donde el Decreto reglamentario 187 de 1975 en su artículo 6° determina el carácter familiar de una sociedad con base en los siguientes requisitos:

La existencia de un control económico, financiero o administrativo.

Que dicho control sea ejercido por personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.

Los parámetros señalados en el Decreto 187 mencionado indudablemente están acordes con el concepto restringido de familia que se desprende de algunas disposiciones legales; tal es el...

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