Concepto nº 220-008920, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 412400549

Concepto nº 220-008920, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Febrero de 2007

220-008920 del 21 de Febrero de 2007

Ref: Destrucción de libros y papeles del comerciante.

La ley 962 de 2005 derogó los artículos 60 del Código de Comercio y 134 del Decreto 2649 de 1993.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-012408, mediante el cual allega fotocopia del Oficio 220-069768 del 6 de diciembre de 2005, proferido por esta oficina, con base en el cual eleva una consulta relacionada con la vigencia de lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Comercio según el cual, los libros y papeles del comerciante que, luego de diez años, serán destruidos, deben reproducirse por cualquier medio técnico adecuado, reproducción cuya exactitud corresponde ser verificada por la cámara de comercio donde fueron registrados los mismos.

Sobre el particular, valga mencionar que según el artículo 1° de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, el objeto de dicha ley es el de “…facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84 , 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados..:.

Así las cosas, resulta claro para esta oficina que, tal como se expuso en el mencionado oficio (a cuyo texto me remito en aras de no repetir la trascripción de normas y consideraciones allí expuestas), el artículo 28 de la mencionada ley 962, en concordancia con el artículo 86 ídem, en aras de simplificar trámites y erradicar procedimientos que al parecer de dicha ley se traducían en “exigencias injustificadas a los administrados”, derogaron expresamente y en su integridad los artículos 60 del Código de Comercio y 134 del Decreto 2649 de 1993, que, como usted conoce, se referían a términos y procedimientos para la destrucción de los libros y documentos sociales. Esto equivale a decir que, hoy día, solamente existe la obligación de conservar los libros y documentos sociales, por medio...

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