Concepto nº 220-006646, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 412404393

Concepto nº 220-006646, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Febrero de 2007

220-006646 del 09 de Febrero de 2007

Ref: Sociedades civiles.

Disminución de capital en sociedades del tipo de las limitadas.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-007210 mediante el cual, en uso del derecho de petición, solicita le sea informado el trámite a seguir para efectuar una reducción de capital en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social se relaciona con actividades jurídicas.

Sobre el particular, a pesar de que a esta Superintendencia no le es dable pronunciarse respecto de la consulta por usted elevada dado que el objeto social de la compañía a la que alude se refiere a la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (N° 5, Art. 23 del Código de Comercio), lo que la excluye del ámbito de acción de este organismo (Los sujetos objeto de las atribuciones de inspección, vigilancia y control asignadas a esta Entidad son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, figuras bajo las cuales no se enmarca la sociedad del caso expuesto), dicha circunstancia no obsta para informarle que según expone el último inciso del artículo 100ídem, las sociedades civiles, al igual que las comerciales, estarán sujetas a la legislación mercantil.

Por lo expuesto, los requisitos para la disminución de capital en el caso expuesto, son los mismos de cualquier reforma estatutaria, lo que equivale a decir que dicha medida debe someterse a la consideración de la junta de socios y ser aprobada por el máximo órgano social en los términos y condiciones previstas en los estatutos, o en su defecto en la ley, en cuanto a convocación y quórum, elevarse a escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social.

En este sentido dispone el artículo 360 del Código de Comercio que salvo que se estipule una mayoría decisoria superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de...

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