Concepto nº 220-003853, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 412405625

Concepto nº 220-003853, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Enero de 2007

220-003853 del 26 de Enero de 2007

Ref: Prohibición para las sociedades del sector real de utilizar una razón o denominación social expresiones propias de la actividad financiera.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-004900, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la prohibición contenida en el Decreto 1997 de 1988, en el sentido que las sociedades mercantiles del sector real no pueden usar en su razón o denominación social expresiones propias de la actividad financiera. De igual manera, solicita le sea informada la interpretación que este organismo ha efectuado a la mencionada norma, indicándole cuáles son los adjetivos o abreviaturas que a juicio de la Entidad y de la Cámara de Comercio se consideran reservados a instituciones financieras, así como los conceptos expedidos sobre el particular por este organismo y, de existir, los antecedentes de sanciones impuestas por violación a tal precepto.

Sobre el particular, le trascribo apartes del Oficio 220-62455 de octubre de 1998 mediante el cual esta Oficina se pronunció sobre el tema en cuestión, el cual resulta suficientemente ilustrativo:

“…de acuerdo con el artículo 1º. Del Decreto 1997 de 1.988, "Sólo podrán utilizar en su nombre comercial sustantivos que indiquen genérica o específicamente el ejercicio de una actividad financiera, o adjetivos y abreviaturas que la costumbre mercantil reserve a instituciones financieras, las entidades que, debidamente autorizadas tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado, así como las sociedades dedicadas a la realización de operaciones de arrendamiento financiero o "leasing" o de compra de cartera o "factoring" sometidas a la Superintendencia de sociedades."

Esto es, que sólo las entidades cuyo objeto está dirigido a ciertas actividades de tipo financiero están facultadas para utilizar denominaciones que las identifican en razón de su actividad, observándose de su contexto, que de no estar dentro de las autorizadas por ley les está terminantemente prohibido hacerlo.

De la norma transcrita podemos observar, que en efecto la ley es enfática en prohibir la utilización de ciertos vocablos permitidos únicamente a entidades financieras debidamente autorizadas, como quiera que ello puede inducir a engaños a terceras personas que se amparan en su denominación social por desconocer su verdadera naturaleza...

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