Concepto nº 220-003676, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 412405709

Concepto nº 220-003676, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2007

220-003676 del 25 de Enero de 2007

Ref: Grabación de las reuniones de la asamblea o junta de socios.

Acuso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01-208656, a través de la cual alude al concepto emitido por esta Superintendencia mediante oficio 220-00773 del 14 de enero de 2002 y consulta si tratándose de sociedades anónimas, existe alguna limitación o prohibición para que a través de notas personales, apuntes, grabaciones magnetofónicas o audiovisuales, los accionistas documenten lo sucedido en las reuniones de la asamblea general de accionistas; cuáles serían en ese evento las obligaciones del accionista en relación con la información que obtengan y finalmente, si el mencionado órgano social puede impedir que se acceda a la información por los medios señalados.

Al respecto es pertinente señalar que la respuesta a sus interrogantes se halla implícita en el oficio citado, pues si bien es cierto en virtud del mismo esta Superintendencia conceptuó que en las sociedades de responsabilidad limitada un socio puede tomar notas personales en las reuniones del máximo órgano social o grabar en medios magnetofónicos o audiovisuales, sin necesidad de autorización de sus consocios, quienes no pueden legalmente oponerse a ello, con la advertencia expresa de la obligación que ello le acarrea al socio de cuidar y dar el manejo adecuado a la información obtenida, la conclusión expuesta es igualmente predicable respecto de las sociedades anónimas.

En efecto, una lectura detenida del pronunciamiento aludido permite inferir que aún cuando éste gira en torno a las sociedades de responsabilidad limitada, por ser el tipo objeto de la consulta que le dio origen, el análisis efectuado, como las consideraciones jurídicas de carácter general que le sirven de sustento, son también valederos para el caso de las sociedades anónimas, con excepción obviamente de la referencia acerca del derecho de inspección permanente y las facultades que los numerales 4 y 2, del artículo 358 del Código de Comercio le confieren a los socios para ordenar las acciones que correspondan contra las personas que incumplan sus obligaciones u ocasionen daños a la sociedad y para decidir sobre la exclusión de socios, presupuestos que si bien es cierto son propios de las sociedades limitadas y frente a ellas tienen relevancia, no...

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