Concepto nº 220-001774, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Enero de 2007
220-001774 del 12 de Enero de 2007
ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA LA ESCISIÓN
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-199106, mediante el cual elevó consulta en la que plantea lo siguiente:
“La respectiva sociedad, no está sometida actualmente a la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pues no configuran los requisitos establecidos para tal efecto por el Decreto reglamentario 3100 de 1997. En este orden de ideas, si la respectiva sociedad pretende escindirse, deberá obtener autorización o efectuar cualquier trámite necesario ante la Superintendencia de Sociedades?”
Para resolver su consulta, es necesario transcribir algunos apartes del artículo 8 de la Ley 222 de 1995, así:
“ART. 8º- Perfeccionamiento de la escisión. El acuerdo de escisión deberá constar en escritura pública, que contendrá, además, los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Dicha escritura será otorgada únicamente por los representantes legales de estas últimas. En ella, deberán protocolizarse los siguientes documentos:
(…)
(…) “
Lo anterior significa que, si en la escisión participa por lo menos una sociedad vigilada por cualquier entidad del Estado, deberá entonces, para poder perfeccionar dicha escisión, obtener la autorización por parte de la entidad competente para ello.
Para este caso particular, Usted deberá revisar si la (s) compañía (s) con la (s)...
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