Concepto nº 220-052496, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 412406313

Concepto nº 220-052496, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2007

Oficio 220-052496 del 1 de noviembre de 2007

ASUNTO: Constitución de una Sociedad por Documento Privado.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-161976, por medio del cual consulta, si es jurídicamente viable constituir una sociedad por documento privado, sin que medie escritura pública, y presentando dicho documento para el correspondiente registro ante la Cámara de Comercio.

En orden a resolver su inquietud es necesario hacer el siguiente análisis:

LEY 1014 DE 2006 – LEY DE EMPRENDIMIENTO

La ley 1014 de 2006, busca precisamente fomentar la cultura del emprendimiento, mediante la orientación profesional, las actividades de promoción del mismo, los beneficios por vinculación a las redes de emprendimiento, la difusión de dicha cultura en televisión pública, así como flexibilizar los requisitos para constituir organizaciones comerciales, incorporando a nuestra legislación el concepto de sociedad unipersonal, consagrado en el artículo 22 de la referida ley el cual prevé:

Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Del artículo trascrito se infiere que las nuevas sociedades con activos totales inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, han de constituirse con la observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, de acuerdo...

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