Oficio número 033143 de 2013 - 1 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311062

Oficio número 033143 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Número de Boletín48869

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2013 Oficio Nº 100208221-0392 Doctora

MARÍA MERCEDES VÉLEZ PENAGOS

Jefe Área Derecho Tributario ANDI

MVELEZ@andi.com.co

Ref.: Radicado 0992 del 30/04/2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)

Descriptores: Retención En La Fuente Fuentes formales Decreto 862 de 2013 Cordial saludo doctora María Mercedes:

En la comunicación de la referencia, transmite algunas inquietudes formuladas en relación con la retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Aquellas que tienen que ver con vacíos normativos o propuestas de modificación al Decreto 862 de 2013, han sido remitidas a la mesa de trabajo de reglamentación de este impuesto, para su consideración.

Frente a su inquietud relacionada con si todos los autorretenedores que ostentan dicha calidad para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios también lo son del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), atentamente le manifestamos que el artículo 3º del Decreto 862 de abril 2 de 2013, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 y en especial el mecanismo de retención en la fuente para la equidad-CREE, consagra quienes son los agentes de retención y autorretención de este impuesto, el inciso 4º señala:

" (...)

Actuarán como autorretenedores del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(...)".

Dado que la anterior disposición no hizo distinción alguna acerca del medio por el cual el autorretenedor fue designado, sino que señaló que lo son quienes a mayo 31 de 2013 tuvieren esa calidad, debe entenderse que se refiere tanto a los designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como los que ostenten dicha calidad en virtud de disposiciones especiales. De otra parte, claramente si precisa que una vez en vigencia el Decreto 862 de 2013, serán también autorretenedores de este impuesto los que señale el Director General de esta entidad, es decir que ya no lo serán automáticamente quienes sean catalogados como autorretenedores en el impuesto sobre la renta y complementarios por otras normas reglamentarias.

Respecto de si procede la...

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