Concepto nº 22097452, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Junio de 2014 - Normativa - VLEX 520821811

Concepto nº 22097452, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Junio de 2014

OFICIO 220-97452 DEL 22 DE JUNIO DE 2014

REF: RADICACIÓN 2014-01-235780 DEL 09 DE MAYO DE 2014

La decisiones de las comanditarias requieren el voto de los gestores

Me refiero a sus escritos radicados en esta entidad con los números citados en la

referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto los interrogantes que

a continuación se ilustran:

“... Los hermanos Laguna Navas y Barragán navas, únicos propietarios legítimos del bien

inmueble de matrícula No. 180-10114 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos

y Privados de Quibdó, en razón a ser los únicos sucesores por causa de muerte de la

señora Narciza Navas González.

“- Que le dimos una autorización al señor Fernando losada Aduen, para administrar ese

bien inmueble y a partir de aquélla, procedió inconsultamente a constituir la referida

sociedad en comandita (Escritura de Constitución que sólo suscribió él y el Notario). Que

en la sociedad incluyó a los hermanos Laguna y a la suscrita peticionaria Milagros

Barragán, como socias comanditarias. Reiteramos, somos los únicos aportantes del

capital social, que inscribió sub valorado, en la suma de $ 2.000.000 de pesos cada socio.

Capital que jamás fue suscrito ni pagado por nosotros. Luego, esa escritura de

constitución contiene una verdadera falsedad. En efecto, en la Escritura No. 2.502, no se

protocolizaron poderes, por lo que entre otras razones, ellas debió llevar a la Cámara de

Comercio de registrar esa sociedad.

“- El señor Fernando Losada Aduen, por decisión unilateral suya y no de los socios

comanditarios (que paradójicamente, fueron los únicos que en esta sociedad aportan el

capital social), se autodesignó socio gestor e incluyó a su hijo mayor como socio

comanditario, sin que hubiere aportado un solo peso.

“- En desarrollo de su gestión de “administrador” (que según la referida escritura de

Constitución, también se adscribió la condición de representante legal de la sociedad), ha

desarrollado una serie de conductas punibles de estafa, abuso de confianza, fraude

procesal, falsedades en documentos públicos y utilización de los mismos. Por esas

conductas, mi hermano Jorge Laguna Navas (también socio), le promovió una acción

penal en Barranquilla y curiosamente, los jueces lo han absuelto. Precisamente en estos

momentos, se está preparando la demanda de casación ante la Sala penal de la Corte

Suprema de Justicia.

“- Ante las circunstancias anotadas, hemos considerado como única salida rápida de esa

...

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