Concepto nº 22097452, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Junio de 2014
OFICIO 220-97452 DEL 22 DE JUNIO DE 2014
REF: RADICACIÓN 2014-01-235780 DEL 09 DE MAYO DE 2014
La decisiones de las comanditarias requieren el voto de los gestores
Me refiero a sus escritos radicados en esta entidad con los números citados en la
referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto los interrogantes que
a continuación se ilustran:
“... Los hermanos Laguna Navas y Barragán navas, únicos propietarios legítimos del bien
inmueble de matrícula No. 180-10114 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos
y Privados de Quibdó, en razón a ser los únicos sucesores por causa de muerte de la
señora Narciza Navas González.
“- Que le dimos una autorización al señor Fernando losada Aduen, para administrar ese
bien inmueble y a partir de aquélla, procedió inconsultamente a constituir la referida
sociedad en comandita (Escritura de Constitución que sólo suscribió él y el Notario). Que
en la sociedad incluyó a los hermanos Laguna y a la suscrita peticionaria Milagros
Barragán, como socias comanditarias. Reiteramos, somos los únicos aportantes del
capital social, que inscribió sub valorado, en la suma de $ 2.000.000 de pesos cada socio.
Capital que jamás fue suscrito ni pagado por nosotros. Luego, esa escritura de
constitución contiene una verdadera falsedad. En efecto, en la Escritura No. 2.502, no se
protocolizaron poderes, por lo que entre otras razones, ellas debió llevar a la Cámara de
Comercio de registrar esa sociedad.
“- El señor Fernando Losada Aduen, por decisión unilateral suya y no de los socios
comanditarios (que paradójicamente, fueron los únicos que en esta sociedad aportan el
capital social), se autodesignó socio gestor e incluyó a su hijo mayor como socio
comanditario, sin que hubiere aportado un solo peso.
“- En desarrollo de su gestión de “administrador” (que según la referida escritura de
Constitución, también se adscribió la condición de representante legal de la sociedad), ha
desarrollado una serie de conductas punibles de estafa, abuso de confianza, fraude
procesal, falsedades en documentos públicos y utilización de los mismos. Por esas
conductas, mi hermano Jorge Laguna Navas (también socio), le promovió una acción
penal en Barranquilla y curiosamente, los jueces lo han absuelto. Precisamente en estos
momentos, se está preparando la demanda de casación ante la Sala penal de la Corte
Suprema de Justicia.
“- Ante las circunstancias anotadas, hemos considerado como única salida rápida de esa
...
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