Concepto nº 220100203, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Junio de 2014 - Normativa - VLEX 520822495

Concepto nº 220100203, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Junio de 2014

OFICIO 220-100203 DEL 25 DE JUNIO DE 2014

Ref: RADICACIÓN 2014-01-273248 DEL 04 DE JUNIO DE 2014

OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ADMINISTRADORES, SOCIOS ACCIONISTAS,

CONTADORES, REVISORES FISCALES Y EMPLEADOS EN UN PROCESO

CONCURSAL ART. 26, 60, 61, 74 Y 82 DE LEY 1116 DE 2006.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia,

mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a

continuación se ilustran:

“En su calidad de ente calificado frente al manejo de procesos concursales, atentamente

me permito solicitarle, se sirvan darme respuesta a la siguientes inquietudes sobre el

proceso de liquidación judicial de una sociedad anónima:

“1. En qué casos los socios de una sociedad anónima que cursa un proceso de

liquidación judicial, la cual no tiene recursos suficientes para el pago de sus pasivos;

son solidariamente responsables frente a deudas contraídas por la compañía?.

“2 En consecuencia a lo previsto en el artículo 60 de la ley 1116, y de tener indicios sobre

la existencia de capital suscrito y no pagado por los asociados, pero ante la

existencia de un libro de accionistas donde figuren los aportes efectuados; cual

sería el procedimiento adecuado para cobrar el capital pendiente de pago?

“3 Considerando la situación presentada en el numeral anterior, como se determinaría la

cuantía de la prestación a cargo de cada socio? Se debe cobrar la totalidad del

capital suscrito y no pagado por cada socio o proporcionalmente al saldo insoluto de

la liquidación? De ser así y si no se tiene información sobre la totalidad de socios, se

debe distribuir la responsabilidad entre aquellos de los cuales se conoce su calidad

de accionista?”

Acerca de la posibilidad de que los socios, accionistas, controlantes, o los

administradores, empleados, contadores o revisores fiscales de una sociedad anónima en

liquidación, puedan ser sujetos de medidas para que respondan por el pago del pasivo o

parte de él, cuando éste, sea insuficiente, el régimen de insolvencia prescribió varias

acciones, que deberán evaluarse en cada caso, en aras de incoar la que sea procedente

y pertinente conforme a los hechos suscitados tendientes a garantizar el pago de las

obligaciones de los acreedores.

De suerte, que el liquidador o los acreedores según corresponda, podrán a través de las

acciones previstas por el legislador en el régimen de insolvencia presentar las acciones

de responsabilidad en contra de los...

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