Concepto nº 220100203, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Junio de 2014
OFICIO 220-100203 DEL 25 DE JUNIO DE 2014
Ref: RADICACIÓN 2014-01-273248 DEL 04 DE JUNIO DE 2014
OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ADMINISTRADORES, SOCIOS ACCIONISTAS,
CONTADORES, REVISORES FISCALES Y EMPLEADOS EN UN PROCESO
CONCURSAL ART. 26, 60, 61, 74 Y 82 DE LEY 1116 DE 2006.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia,
mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a
continuación se ilustran:
“En su calidad de ente calificado frente al manejo de procesos concursales, atentamente
me permito solicitarle, se sirvan darme respuesta a la siguientes inquietudes sobre el
proceso de liquidación judicial de una sociedad anónima:
“1. En qué casos los socios de una sociedad anónima que cursa un proceso de
liquidación judicial, la cual no tiene recursos suficientes para el pago de sus pasivos;
son solidariamente responsables frente a deudas contraídas por la compañía?.
“2 En consecuencia a lo previsto en el artículo 60 de la ley 1116, y de tener indicios sobre
la existencia de capital suscrito y no pagado por los asociados, pero ante la
existencia de un libro de accionistas donde figuren los aportes efectuados; cual
sería el procedimiento adecuado para cobrar el capital pendiente de pago?
“3 Considerando la situación presentada en el numeral anterior, como se determinaría la
cuantía de la prestación a cargo de cada socio? Se debe cobrar la totalidad del
capital suscrito y no pagado por cada socio o proporcionalmente al saldo insoluto de
la liquidación? De ser así y si no se tiene información sobre la totalidad de socios, se
debe distribuir la responsabilidad entre aquellos de los cuales se conoce su calidad
de accionista?”
Acerca de la posibilidad de que los socios, accionistas, controlantes, o los
administradores, empleados, contadores o revisores fiscales de una sociedad anónima en
liquidación, puedan ser sujetos de medidas para que respondan por el pago del pasivo o
parte de él, cuando éste, sea insuficiente, el régimen de insolvencia prescribió varias
acciones, que deberán evaluarse en cada caso, en aras de incoar la que sea procedente
y pertinente conforme a los hechos suscitados tendientes a garantizar el pago de las
obligaciones de los acreedores.
De suerte, que el liquidador o los acreedores según corresponda, podrán a través de las
acciones previstas por el legislador en el régimen de insolvencia presentar las acciones
de responsabilidad en contra de los...
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