Oficio número 037633 de 2014 - 16 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528624074

Oficio número 037633 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49276

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de junio de 2014 Código 100208221-000481 Doctor

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ

Director de Asuntos Legales

Ministerio de Defensa Nacional

Carrera 54 Nº 26-25 CAN

Bogotá

Referencia: Radicado 15150 del 12/03/2014 Cordial Saludo, doctor Saboya:

Por tratarse de un asunto de nuestra competencia, hemos recibido del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el oficio número OFI14-10374 del 21 de febrero de 2014 mediante el cual su despacho solicita un estudio legal de los Conceptos Jurídicos números 042923 de 2010, 32 del 14 de julio de 2004 y 0115 de 2003 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto a la Ley 14 de 1990.

Al respecto me permito manifestarle que en los Conceptos 042923 del 2010 y 032 de 2004 se encuentra contenida la doctrina actualmente vigente en relación con la derogación de la exención establecida en la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor, de vehículos de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente que permitan su rehabilitación o recuperación.

Para una mayor claridad se efectúa un resumen de lo expuesto en los citados conceptos:

El artículo 7º de la Ley 14 de 1990 fue derogado por el artículo 8º del Decreto número 255 de 1992, en el cual señaló que quedan derogadas las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales.

Es de anotar que el Decreto número 255 de 1992 dictado en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley Marco de Aduanas, Ley 6a de 1971, fue expedido por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro del Marco de la Comunidad Andina de Naciones y, especialmente, en lo señalado en el artículo 2º de la Decisión 282 de la CAN, según el cual:

"A más tardar el 31 de diciembre de 1991, los Países Miembros dejarán de aplicar franquicias arancelarias vigentes a la fecha de la presente Decisión que vulneran los compromisos arancelarios subregionales".

Nótese cómo el artículo 9º del Decreto número 255 de 1992 al regular las excepciones del artículo 8º, señaló que para los reservistas de honor solamente continuarían exentas de gravámenes arancelarios las importaciones de los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el...

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