Concepto nº 670-000472, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 450500749

Concepto nº 670-000472, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Abril de 2007

En la regulación que de las sociedades por acciones trae el Código de Comercio, se establece una clara diferenciación entre los conceptos de capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. Se entiende por el primero de ellos, una cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho monto es fijado por los asociados libremente, con fundamento en las necesidades económicas de la empresa que se propongan desarrollar.

El capital suscrito se ha definido tradicionalmente como la parte del autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados al contado o a plazos.

Ahora bien, el capital pagado como su denominación lo sugiere, está constituido por la parte del suscrito que ha ingresado al haber social, esto es la suma que ha sido efectivamente cancelada por los asociados.

Es pertinente anotar, que los tres conceptos, tal vez el que reviste mayor relevancia es el del capital suscrito, dado que es el que refleja con exactitud la cuantía de los aportes de que dispone el ente societario para cumplir con el objeto social de la compañía.[1]

De otro lado, frente al alcance del concepto de “capital suscrito” en las sociedades distintas de las sociedades por acciones, es necesario señalar que la doctrina ha diferenciado las sociedades de personas (sociedades de responsabilidad limitada, colectivas y en comandita simple) y las sociedades por acciones (sociedades anónimas y en comandita por acciones), entendiendo las primeras, como aquellas...

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