Oficio de adhesión y autoría, Proyecto de ley número 85 de 2022 Senado, por la cual se prohíben progresivamente las prácticas de entretenuimiento cruel con animales y se dictan otras disposiciones - 22 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911309175

Oficio de adhesión y autoría, Proyecto de ley número 85 de 2022 Senado, por la cual se prohíben progresivamente las prácticas de entretenuimiento cruel con animales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de Gaceta1126
Gaceta del Congreso 1126 Jueves, 22 de septiembre de 2022 Página 5
Bogotá., D.C. 20 de septiembre de 2022
Senadora
GLORIA INES FLORES
PRESIDENTA
COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE CONSTITUCIONAL
Senado de la República
ASUNTO: Informe de Ponencia del Proyecto de Ley No. 79 de 2022 Senado. “Por
medio del cual se aprueba el convenio 149 sobre el empleo y condiciones de
trabajo y de vida del personal de enfermería, adoptado por la sexagésima
tercera (63ª) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del
Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 21 de junio de 1977.
Cordial saludo.
En cumplimiento del encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del
Senado, procedo a rendir Informe de Ponencia al Proyecto de Ley No. 79 de 2022 Senado. “Por
medio del cual se aprueba el convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida
del personal de enfermería”, adoptado por la sexagésima tercera (63ª) Conferencia
Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 21 de
junio de 1977.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El “Convenio sobre el Personal de Enfermería, 1977 (número 149)” ha sido presentado con
anterioridad a consideración del Congreso de la República, cuando fue adoptado en el seno
de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud de lo establecido en el literal b),
numeral 5, del artículo 19 de la Constitución de la OIT, obligación de sumisión a las
autoridades competentes. Desde ese momento, según se desprende de los archivos del
Ministerio del Trabajo, ha sido presentado en los años 2.001, 2002 y 2014.
En esta ocasión el Proyecto de ley 079 de 2022 Senado fue radicado el 29 de julio de 2022, por
el Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2°de la
Constitución Política de Colombia, por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, Martha
Lucía Ramírez, y el exministerio del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez. El mismo fue
radicado en la Gaceta del Congreso número 891 de 2022.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio número 149 sobre el
personal de enfermería (1977), con el propósito de facilitar a los países una herramienta que
les permita atender las múltiples preocupaciones de estos trabajadores de la salud, como: la
remuneración; las horas de trabajo, el descanso y vacaciones; protección de la salud; seguridad
social; oportunidades de formación inicial y continuada; organización del trabajo;
oportunidades de hacer carrera; participación del personal de enfermería en la determinación
de sus condiciones de trabajo y de vida en su conjunto
1
, necesidades que permanecen vigentes.
Este Convenio de acuerdo con información de la OIT, entró en vigor el 11 de julio de 1979 y a
la fecha ha sido ratificado por cuarenta y un (41) países, es decir, el 22% de los Miembros de
la OIT, de los cuales seis (6) pertenecen a América Latina y el Caribe, que representa el 17%
de los países de la Región, siendo el último en ratificarlo El Salvador, el 30 de enero de 2013
2
.
Está conformado por un preámbulo y 16 artículos. Dichas normas fueron elaboradas de
manera colaborativa con la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el fin de promover
y garantizar su plena aplicación.
II.I Principales elementos del Convenio
El Convenio comprende todas las categorías de personal que presta asistencia y servicios de
enfermería, sea cual fuere el lugar donde ejercen sus funciones. Todo Estado que ratifique el
Convenio se obliga a adoptar y poner en práctica una política de servicios y de personal de
enfermería, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y
trabajadores, y encaminada a asegurar la asistencia de enfermería necesaria para llevar a la
población al nivel de salud más elevado posible. En particular, deberá tomar medidas para
garantizar al personal de enfermería una educación y formación apropiadas, condiciones de
empleo y trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y
retener al personal en la profesión.
Deberá prever las exigencias básicas en materia de formación del personal de enfermería y la
supervisión de esta formación. Igualmente, deberá precisar las condiciones de ejercicio de la
profesión y adoptar medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la
planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal sobre las decisiones
que les afectan.
La determinación de las condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia,
mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas.
La solución de los conflictos se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes,
o por medio de un procedimiento que dé garantías de independencia y de imparcialidad,
como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario.
El personal de enfermería deberá gozar de condiciones al menos equivalentes a las de los
demás trabajadores del Estado correspondiente, en materia de horas de trabajo, descanso
semanal, vacaciones anuales pagadas, licencia de educación, licencia de maternidad, licencia
de enfermedad y seguridad social. Todo Estado que ratifique el Convenio deberá esforzarse
en mejorar su legislación en materia de higiene y de seguridad en el trabajo, adaptándola a las
1 Informe VII (1) Empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, Conferencia
Internacional del Trabajo reunión 61ª, 1976.
2 Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ratificación del C149
Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149),
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312294
(revisada el 14 de septiembre de 2022).
OFICIO DE ADHESIÓN Y AUTORÍA
OFCIO DE ADHESIÓN Y AUTORÍA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2022 SENADO
por la cual se prohíben progresivamente las prácticas de entretenuimiento cruel con animales y se dictan
otras disposiciones.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2022 SENADO
por medio del cual se aprueba el “Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida
del personal de enfermería”, adoptado por la Sexagésima Tercera (63ª) Conferencia Internacional de la
Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 21 de junio de 1977.

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