Oficio Aduanero 057 - 27 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246983

Oficio Aduanero 057

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46555

Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2007.

Doctor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Jurídico Almaviva

Calle 36 N° 7 ¿ 47 Piso 5°

Oficio número 53001

Ciudad

Ref: Oficio radicado 113677 del 29/11/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta sobre la vigencia de la Resolución 07338 de septiembre 4 de 2003, por la cual se señalan lugares habilitados para el ingreso de unas mercancías, se absolverá en tal sentido.

Se refiere este Despacho al radicado de la referencia dirigido al Director de Aduanas, doctor Juan Pablo Ortiz, en donde solicita entre otras cosas, la revisión de los conceptos jurídicos 004, 022 y 044 de 2006, emitidos por esta Oficina, razón por la cual entra el Despacho a efectuar el análisis correspondiente.

Expone usted en primer término la necesidad de revisar y revocar la interpretación jurídica contenida en el Concepto 004 del 08 de febrero de 2006 según el cual, es procedente rechazar un recurso de reconsideración recibido extemporáneamente en la administración competente para resolverlo aunque se haya interpuesto dentro del término legal ante otra administración.

Argumenta para tal efecto que dicha interpretación establece un requisito no previsto en los artículos 516 a 518 del Decreto 2685 de 1999 y desconoce la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites.

Al respecto se precisa lo siguiente:

Conforme al artículo 515 del Decreto 2685 de 1999, el Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo que decida de fondo un asunto en materia aduanera, ¿deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación¿

Dispone el inciso primero del artículo 516 ibídem:

¿El recurso puede presentarse directamente por la persona contra la cual se expidió el acto administrativo que se impugna, o a través de apoderado especial y deberá presentarse personalmente ante la autoridad aduanera a la cual se dirige, con exhibición del documento de identidad del signatario y si es apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional de abogado.¿ (Enfasis añadido).

Es por esto que el artículo 517 del decreto en cita preceptúa:

¿El funcionario que reciba el memorial del recurso, deberá dejar constancia escrita de la fecha de presentación y de los datos que identifiquen al recurrente y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.¿

Ahora bien, conforme al inciso segundo del artículo 516 ya citado, si el signatario...

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