OFICIO ADUANERO NUMERO 332 DE 2008 , (octubre 10 ) - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50041614

OFICIO ADUANERO NUMERO 332 DE 2008 , (octubre 10 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 10 de octubre de 2008 S eñor NÉSTOR ARTURO CAMACHO SALAZAR Representante Legal CS SLA LTDA.

S ociedad de Intermediación Aduanera Carrera73 N°51-38 Ciudad Referencia: Consulta radicada bajo el número 86619 de 22/08/2008.

Esta oficina es competente para resolver en forma general las consultas que se formulen por parte de los usuarios acerca de la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional, según lo estipulan el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618de 2006.

Indaga usted en la consulta de la referencia, en relación con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2883 de 2008, ¿desde qué momento se debe cambiar la razón social de la sociedad, desde la vigencia o después de haberse efectuado la homologación señalada en el artículo 11 del citado decreto? Igualmente inquiere a este Despacho para que se pronuncie si, para efectos de cumplir con el requisito señalado en el artículo 14 del Decreto 2883 de 2008, sobre el Patrimonio Líquido, ¿se puede adjuntar la conciliación del Patrimonio, dentro de los requisitos seña lados, con el fin de poder soportar el patrimonio requerido en el decreto? Respecto del primer interrogante me permito manifestarle que el último inciso del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008 en relación con la HOMOLOGACIÓN dispone: "(...) Mientras se expide el acto administrativo de homologación las sociedades de interme diación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas...". ?.

Igualmente, el artículo 5° de la Resolución 8274 del4 de septiembre de 2008 dispone: "Artículo 5 o .

Disposiciones transitorias

Las personas jurídicas que estén actuando como sociedades de intermediación aduanera y que obtengan la homologación como agen cia de aduanas deberán, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo, modificar su razón social en los términos señalados en el parágrafo I o del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999". (Destaca el Despacho).

De la lectura de las normas transcritas se desprende claramente que en tanto se surte el trámite de homologación y se expide el correspondiente acto administrativo las sociedades de intermediación aduanera pueden actuar como "agencias de aduanas" pero sólo hasta que se encuentre ejecutoriado el acto administrativo de la homologación, dentro del mes siguiente, debe efectuarse la modificación de la razón social en la Cámara de Comercio respectiva.

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