OFICIO ADUANERO NUMERO 363 DE 2008 , (octubre 28 ) - 28 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50046471

OFICIO ADUANERO NUMERO 363 DE 2008 , (octubre 28 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 28 de octubre de 2008 S eñor JOSÉ ALVARO JAIMES QUINTERO Administrador Especial de Aduanas de Bogotá Avenida Carrera 68 N° 19-81 Ciudad Referencia: Su oficio radicado con el número 107796 del 22/10/2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

Pregunta usted si se aplica el principio de favorabilidad contenido en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999, al pago de los tributos aduaneros determinados en liquidación oficial a las Sociedades de Intermediación Aduanera con ocasión de la modificación efectuada a la responsabilidad de las Agencias de Aduanas por el Decreto 2883 de 2008.

Al respecto se precisa lo siguiente: El artículo 22 del Decreto 2685 de 1999, disponía, antes de su modificación por el artículo I o delDecreto2883 de 2008, que "Las Sociedades de Intermediación Aduanera responderán directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados".

Con la expedición del Decreto 2883 de 2008, se adicionó el artículo 27-4 al Decreto 2685 de 1999, con el cual se modificó la responsabilidad citada en el aparte precedente al señalar en su parágrafo que "Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente".

Ahora bien, conforme a lo previsto por el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999, "Si antes de que la autoridad aduanera emita el acto administrativo que decide de fondo, se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado en la respuesta al Requerimiento Espe cial Aduanero".

Así las cosas es razonable la generación de inquietud relativa a si resulta procedente determinar la obligación de pagar mayores valores por concepto de tributos a cargo de una Sociedad de Intermediación Aduanera en una Liquidación Oficial proferida por la autoridad aduanera con posterioridad a...

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