Oficio aduanero número 014018 de 2009 - 12 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53657985

Oficio aduanero número 014018 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47289

Referencia: Consulta radicado numero 019106 del 23 de diciembre de 2008.

Tema: Aduanas Descriptores: Garantias Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999. Resolucion 4240 de 2000. Cordial saludo, doctora Sandra: De conformidad con el numeral 3 articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y el articulo 30 de la Resolucion 000011 de 2008, es funcion de este Despacho absolver de modo general consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de caracter nacional, asi como aquellas de caracter administrativo;

en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se impartan las directrices correspondientes con el fin de que las polizas expedidas por las compañias de seguros cuya firma mecanica consta en las mismas, aceptadas por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y en tal sentido se modifique la doctrina expresada en el Concepto numero 00018 del 16 de marzo de 2007. Remite para el efecto la certificacion de la costumbre mercantil respecto al tema.

En la doctrina contenida en el Concepto numero 00018 del 16 de marzo de 2007, se dijo la tesis juridica que no era aceptada por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales la firma mecanica en las polizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras y se argumento lo siguiente: El articulo 1047 del Codigo de Comercio señala que ademas de las condiciones generales del contrato, la poliza de seguro debe contener los requerimientos enumerados en dicha norma, entre los que se encuentra en el numeral 10: La fecha en que se extiende y la firma del asegurador.

A su turno, el articulo 1048, ibidem, señala como documentos que hacen parte de la poliza, la solicitud de seguro firmada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la poliza.

Asi mismo, el articulo 1052 del estatuto mencionado dispone que las firmas de las polizas de seguro y los demas documentos que las modifiquen o adicionen, se presumen autenticas.

A su vez, el articulo 827 del codigo citado determina que "La firma que procede de algun medio mecanico no se considerara suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre la admitan".

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define firma, como "Nombre y apellido o titulo de una persona que esta pone con su rubrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para...

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