OFICIO ADUANERO NUMERO 284 DE 2008 , (septiembre 12 ) - 12 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50039783

OFICIO ADUANERO NUMERO 284 DE 2008 , (septiembre 12 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 12 de septiembre de 2008 Señor ROGELIO PERILLA GUTIÉRREZ Consultor Comercio Exterior Calle 113 N° 7-21 Torre A Oficina 901 Ciudad Referencia: Consulta radicada bajo el número 77001 de 24/07/2008 Respetado señor Perilla: De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional.

En este sentido se emite el presente concepto. ¿Es responsable una Sociedad de Intermediación Aduanera por el incumplimiento de los compromisos futuros adquiridos por el importador bajo el Mecanismo Público de Administración de Contingentes? En primer término es importante señalar que mediante Decreto 2883 de 2008 se modificó el Capítulo I del Título II del Decreto 2685 de 1999, vigente a partir del I o de septiembre de 2008, el cual regula las Agencias de Aduanas y sustituye la anterior normatividad relativa a las Sociedades de Intermediación Aduanera.

El artículo 12 del citado decreto define las Agencias de Aduanas como: "Artículo 12.

Agencias de aduanas.

Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la/unción pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. "Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos. "(...)".

El artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 consagra las obligaciones de las Agencia de Aduanas, las cuales están referidas a su función de actuar a nombre y por encargo de los importadores y exportadores en lo relacionado con los trámites y asuntos de las operaciones de comercio exterior .

En cuanto a la responsabilidad de las Agencias de Aduana, el artículo 27-4 ibídem dispone: "Artículo 27-4.

Responsabilidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR