OFICIO ADUANERO NUMERO 306 DE 2008 , (septiembre 23 ) - 23 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50039995

OFICIO ADUANERO NUMERO 306 DE 2008 , (septiembre 23 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 23 de septiembre de 2008 S eñor MARIO CESAR GIRALDO NEIRA Asesor Comercial Carrera 53 N° 149-36 Int . 1 Oficina 504 Ciudad Referencia: Consulta radicada bajo el número 75486 de 12/07/2008 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

Por lo anterior, su inquietud se resolverá en sentido general atendiendo la normativa aduanera vigente.

Consulta usted en su escrito si una sociedad de Intermediación Aduanera, sIA , es responsable por el incumplimiento de los compromisos del importador adquiridos en la modalidad de importación temporal a largo plazo, importación temporal en arrendamiento, importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación (Plan Vallejo) e importación con arancel intracuota.

A efecto de dilucidar su inquietud, sea lo primero advertir, que el Decreto 2883 de 2008, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictaron otras disposiciones, estableció en su artículo 10 lo siguiente: "Artículo 10.

Sustitución de términos.

Toda mención que contenga la normatividad aduanera de los términos "intermediación aduanera", "sociedad(es) de intermediación aduanera" y "representante(s)" deberá sustituirse por las expresiones "agenciamiento aduanero", "agencia(s) de aduanas" y "agente(s) de aduanas", respectivamente".

Efectuada la precisión anterior, tenemos: El artículo 12 del Decreto 2685 de 1999 define las Agencias de aduanas como las perso nas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio , orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los...

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