Oficio número 003800 de 2015 - 26 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559433954

Oficio número 003800 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49437

Código: 100202208-0139

Referencia: Radicado 60066 del 26/09/2014, 60572 del 30/09/2014, 001320 y 001322 del

15/01/15.

Tema Aduanas

Descriptores Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios

Fuentes formales Artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, artículo 3º Ley 1004 de

2005, artículos 392, 393-2, 393-16 del Decreto 2685 de 1999 Cordial Saludo, doctora Ángela Marcela:

Hemos recibido las comunicaciones de la referencias, a través de las cuales solicita aclaración a los Oficios 000907 del 3 septiembre de 2014 y 000526 del 9 de julio de 2014, mediante los cuales la empresa Central de Inversiones S. A. (CISA) efectuó las siguientes consultas:

1. Oficio 000907 del 3 de septiembre de 2014

En caso de comercialización de los inmuebles donde operan las zonas francas autorizadas antes del Decreto 383 de 2007, ¿puede el tercero que adquiere la propiedad entrar a ejercer las funciones del Usuario Operador

Sobre el tema consultado esta Oficina se pronunció con el Oficio 000907 de 2014 en los siguientes términos:

Del artículo 3º de la Ley 1004 de 2005, y artículos 392, 393-2, 393-16 se establece que en tratándose del régimen franco, la única persona responsable y facultada para tomar las decisiones inherentes al funcionamiento y desarrollo de una zona franca permanente, es el Usuario Operador de la misma, debidamente reconocido en el acto administrativo que declara la calidad de usuario, expresamente consignada en la Ley 1004 de 2005.

Los terrenos afectados que comprenden el área geográfica declarada como zona franca, quedan afectados en cuanto a su disposición plena, al uso o destino al servicio del régimen franco declarado mientras dure la vigencia de la declaratoria. No debe perderse de vista que el título de dominio o propiedad de los terrenos, no determinan la facultad o autorización para ejercer por ese hecho, el desarrollo o administración de la zona franca, facultad insustituible a cargo del Usuario Operador, tal como se ordena en el artículo 393-16 del

Decreto 2685 de 1999.

Razones para solicitar la reconsideración del Oficio 000907 de 2014:

La empresa CISA manifiesta que la consulta inicial no pretendía conocer cuáles eran las funciones del Usuario Operador, sino que se determinara quién era el responsable de hacer seguimiento y control de los planes de inversión, presupuesto y ejecución de obras, de las obligaciones asumidas por los Usuarios Operadores, al momento de la declaratoria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios regidas por las disposiciones anteriores a la Ley 1004 de 2005, de cara a los contratos de arrendamiento suscritos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y posteriormente, cedidos a CISA, en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

2. Oficio 000526 del 9 de julio de 2014

La consulta fue solicitada por la empresa CISA, a la luz de la Ley 1004 de 2005 y sus decretos reglamentarios frente a los siguientes puntos:

2.1. ¿Se debe acreditar la disponibilidad jurídica del inmueble para la declararatoria de una Zona Franca

2.2. ¿Se debe mantener en el tiempo la disponibilidad jurídica de los inmuebles declarados como zona franca

2.3. ¿Qué pasa si durante la vigencia de la declaratoria de una Zona Franca se pierde la disponibilidad jurídica de los inmuebles que hacen parte del área...

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