Oficio número 026154 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980078

Oficio número 026154 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0857

Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2015 Doctora

DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO Coordinadora Grupo de Gestión de Cobro Coactivo Sena

Calle 57 Nº 8-69 Torre Sur Piso 5º Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 730 del 11/08/2015

Tema: Adopción por parte de otras entidades, de condiciones especiales de pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones, Tributos Aduaneros y Sanciones.
Descriptores: Cobro de obligaciones parafiscales por parte del Sena.
Fuentes formales: Ley 1739 de 2014, artículos 57 y 58. Concepto número 000708 de 26 de mayo de 2015.

Cordial saludo doctora Deisy Carolina:

En relación con su solicitud en el sentido de emitir nuevo pronunciamiento acerca de si las condiciones especiales de pago establecidas en los artículos 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014 pueden ser adoptadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para el cobro de las obligaciones parafiscales a su favor, nos permitimos contestarle lo siguiente:

La Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, fue iniciativa del Gobierno nacional y tuvo como incentivos la creación de empleo, combatir los niveles de informalidad, disminuir los gravámenes de nómina y aliviar los aportes parafiscales y cotizaciones al sistema de seguridad social en salud.

La DIAN se pronunció mediante concepto estipulando que las condiciones especiales de pago previstas en los artículos 57 y 58 de la ley se refieren únicamente a obligaciones en las cuales la DIAN es acreedora:

"(...) Las condiciones especiales de pago (en general), establecidas en la Ley 1739 de 2014, fueron establecidas para aquellos impuestos, tasas, contribuciones, tributos, sanciones y demás conceptos que sean administrados por la U.A.E. DIAN, donde esta última intervenga como acreedora; por otro lado, dentro de la misma no se incorporaron mecanismos para aliviar las carteras de entidades distintas a esta".

Si bien es cierto que la Ley 1739 de 2014 constituye una reforma tributaria, y que el artículo 57 se refiere en la mayoría de su texto a obligaciones derivadas de impuestos administrados exclusivamente por la U.A.E. DIAN, vale la pena hacer una revisión de dicho concepto.

Como se dijo anteriormente, el artículo 57 a partir del parágrafo 4º, atribuye unas propiedades específicas a las condiciones de pago de obligaciones administradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR