Oficio número 026154 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49679 |
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-0857
Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2015 Doctora
DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO Coordinadora Grupo de Gestión de Cobro Coactivo Sena
Calle 57 Nº 8-69 Torre Sur Piso 5º Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 730 del 11/08/2015
Tema: | Adopción por parte de otras entidades, de condiciones especiales de pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones, Tributos Aduaneros y Sanciones. |
Descriptores: | Cobro de obligaciones parafiscales por parte del Sena. |
Fuentes formales: | Ley 1739 de 2014, artículos 57 y 58. Concepto número 000708 de 26 de mayo de 2015. |
Cordial saludo doctora Deisy Carolina:
En relación con su solicitud en el sentido de emitir nuevo pronunciamiento acerca de si las condiciones especiales de pago establecidas en los artículos 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014 pueden ser adoptadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para el cobro de las obligaciones parafiscales a su favor, nos permitimos contestarle lo siguiente:
La Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, fue iniciativa del Gobierno nacional y tuvo como incentivos la creación de empleo, combatir los niveles de informalidad, disminuir los gravámenes de nómina y aliviar los aportes parafiscales y cotizaciones al sistema de seguridad social en salud.
La DIAN se pronunció mediante concepto estipulando que las condiciones especiales de pago previstas en los artículos 57 y 58 de la ley se refieren únicamente a obligaciones en las cuales la DIAN es acreedora:
"(...) Las condiciones especiales de pago (en general), establecidas en la Ley 1739 de 2014, fueron establecidas para aquellos impuestos, tasas, contribuciones, tributos, sanciones y demás conceptos que sean administrados por la U.A.E. DIAN, donde esta última intervenga como acreedora; por otro lado, dentro de la misma no se incorporaron mecanismos para aliviar las carteras de entidades distintas a esta".
Si bien es cierto que la Ley 1739 de 2014 constituye una reforma tributaria, y que el artículo 57 se refiere en la mayoría de su texto a obligaciones derivadas de impuestos administrados exclusivamente por la U.A.E. DIAN, vale la pena hacer una revisión de dicho concepto.
Como se dijo anteriormente, el artículo 57 a partir del parágrafo 4º, atribuye unas propiedades específicas a las condiciones de pago de obligaciones administradas...
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