Oficio número 049414 de 2014 - 27 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541259930

Oficio número 049414 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49317

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2014. 100208221-000727 Señora

VALENTINA REY CARRASCO Carrera 54 D Nº 187-43

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 41089 del 27/06/2014

Tema: Aduanas

Descriptores: Zonas francas

Fuentes formales: Ley 1004 de 2005, artículo 240-1 del Estatuto Tributario, artículo

20 Ley 1607 de 2012

Atento saludo señora Valentina:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4948 de 2008, esta Subdirec-ción es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted aclaración del Oficio 034167 del 6 de junio de 2014 mediante el cual esta Oficina atendió una consulta en la que se indagaba si pueden prestarse servicios de "Call Center" desde una zona franca sin tener la calidad de bienes y servicios.

Inconforme con la respuesta dada por este Despacho solicita se le atiendan las siguientes consultas:

  1. Si los servicios de "Call Center" pueden ser prestados desde o en una zona franca por personas jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios industriales.

    Al respecto se precisa que la Ley 1004 de 2005 establece:

    "Artículo 1º. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del

    territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

    Artículo 2º. La Zona Franca tiene como finalidad:

  2. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

  3. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

  4. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

  5. Promover la generación de economías de escala.

  6. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, parafacilitar su venta. Artículo 3º. Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios

    Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales.

    El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

    El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

    El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

  7. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;

    2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;

    3. Investigación científica y tecnológica;

    ...

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