Oficio número 120201238-0759 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49959 |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja. Dependencia: División Gestión le Fiscalización: El Jefe de División de Gestión Administrativa y Financiera en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 568 del Estatuto Tributario. Notifica mediante el )resente aviso el Oficio: número 120201238-0759 de julio 19 de 2016, por medio del cual ie informa al interesado: Fernando Enrique Santamaría Arango, cédula de ciudadanía
úmero 7168032.
Tunja, Julio 19 de 2016
Oficio número 120201238-0759
SEÑOR:
FERNANDO ENRIQUE SANTAMARÍA ARANGO Cédula de ciudadanía 7168032
Apoderado: FUNDACIÓN AMBIENTALISTA NUEVA VIDA ONG NIT 820.002.080-3, Calle 20 No. 8-90 Tunja (Boyacá)
Referencia: Derecho de petición radicado en fecha 28-06-2016
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula :l Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito, en relación con su derecho le petición referenciado, pronunciarme respecto de la aplicación y la capacidad que esta
Dirección Seccional tiene dentro del ámbito de las competencias para absolver las peticiones formuladas en su escrito.
Esta Dirección Seccional y en especial la División de Gestión de Fiscalización, dentro del ámbito de sus competencias da respuesta al derecho de Petición referenciado, interpuesto por el señor: Fernando Enrique Santamaría Arango, identificado con cédula de ciudadanía 7168032, en calidad de apoderado del contribuyente Fundación Ambientalista Nueva Vida ONG, NIT 820.002.080-3, situación acreditada mediante poder especial otorgado en día 28-06-2016 en la Notaría Cuatro (4) del círculo de Tunja.
La finalidad del pronunciamiento de la Entidad mediante el Auto Declarativo que para el presente caso es el número 202382014000002 de fecha 2014-03-17 Ejecutoriado 22-042014, acto que fue publicado en la página web de la DIAN, es la de facilitar al responsable, agente retenedor, o declarante, el derecho de defensa y ellos pueden acatar lo dispuesto o impugnarlo dentro de la oportunidad procesal, que para el caso que nos ocupa concedió en su numeral segundo y de acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales podían interponerse ante esta División dentro de los diez días hábiles siguientes. Teniendo en cuenta el enunciado anterior y la fecha en la cual fue notificado el Auto Declarativo (03-04-2...
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