Oficio número 042923 de 2010 - 15 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213747991

Oficio número 042923 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47771

Oficio N° 100202208-00-147 Señor ALVARO VALENCIA PARRA Director de Veteranos y Bienestar Sectorial MDN Ministerio de Defensa Nacional Carrera 10 Nº 27-27 Edificio Bachue piso 6° Oficina 607 Bogota, D. C.

Ref.: Consulta radicado numero 32833 de 26/04/2010 Cordial saludo señor Valencia: De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se informe que directrices ha dado la Entidad para la importacion de vehiculos con exencion arancelaria para los reservistas de honor de conformidad con lo establecido en el articulo 1° de la Ley 14 de 1990. Asi mismo, solicita se revise la doctrina de la Entidad en la que se manifesto que la exencion arancelaria a que hace referencia la mencionada ley se encuentra derogada por el Decreto 255 de 1992. Considera que el Decreto 255 de 1992 no tiene la virtualidad de modificar los beneficios consagrados en la Ley 14 de 1990 por ser una norma de inferior jerarquia.

Sobre el particular me permito manifestarle, que esta Entidad mediante Concepto numero 115 de 2003 manifesto que no se encontraba vigente la exencion establecida en la Ley 14 de 1990 para la importacion de vehiculos efectuada por personal lesionado de las Fuerzas Militares y Agentes Auxiliares de Policia Nacional que hayan quedado incapacitados de manera permanente o que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o mas de su capacidad psicofisica.

Esta doctrina fue aclarada mediante Concepto numero 032 de 2004 para señalar que la importacion de vehiculos de caracteristicas especiales acordes con la limitacion fisica o incapacidad permanente que permitan la rehabilitacion o recuperacion que realice el Personal Ejecutivo de la Policia Nacional, esta exenta de gravamen arancelario.

La aclaracion de la mencionada doctrina se fundamento en que con la expedicion del Decreto 1091 de 1995 se revivio la exencion contemplada en el articulo 7° de la Ley 14 de 1990 para importar un vehiculo de caracteristicas acordes con la limitacion fisica o incapacidad permanente, pero solamente para la rehabilitacion del personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional.

En efecto, el articulo 66 del Decreto 1091 de 1995 prescribio que el...

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