Oficio número 076883 de 2010 - 3 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 226146479

Oficio número 076883 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47882

Referencia: Consulta tributaria radicado numero 73551 de 30/08/2010 Atento saludo doctor Medina: De acuerdo con lo establecido en el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es funcion de este Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El consultante solicita la reconsideracion del pronunciamiento emitido por esta Dependencia mediante el Oficio 036447 de 2010 acerca de la base gravable de la cerveza importada, analizando para el efecto la argumentacion del escrito mencionado, la Sentencia C-412 de 1996 y las normas que regulan el tema, para señalar que dentro de la base gravable no se incluyen los envases y empaques. Considera el Despacho.

El articulo 189 de la Ley 223 de 1995, consagra la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, la cual conforme con el Decreto 127 de 2010 y el articulo 475 del Estatuto Tributario modificado por 2° de la Ley 1393 de 2010, es tambien la base gravable para liquidar el IVA de tales productos, su tenor literal es el siguiente: "Articulo 189. Base gravable. La base gravable de este impuesto esta constituida por el precio de venta al detallista. En el caso de la produccion nacional, los productores deberan señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcoholicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de la mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fabricas productoras. Dichos precios seran el resultado de sumar los siguientes factores:

  1. El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del Departamento donde esta situada la fabrica, excluido el impuesto al consumo;

  2. El valor del impuesto al consumo. En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancia, incluyendo los gravamenes arancelarios, adicionado con un margen de comercializacion equivalente al 30%. Paragrafo 1°. No formara parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables. Paragrafo 2°. En ningun caso el impuesto pagado por los productos extranjeros sera inferior al promedio del impuesto...

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