Oficio tribuatario número 058090 de 2009 - 11 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63783902

Oficio tribuatario número 058090 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47438

Referencia: Consulta radicado numero 29110 de 08/04/2009 Atento saludo señora Nelfy Isabel.

Solicita se aclare el Oficio numero 094075 del 24 de septiembre de 2008 argumentando los pagos por concepto de gastos de viaje que se realizan a personas que no estan vinculadas laboralmente a la empresa, no deben ser consideradas pagos por honorarios, ya que los mismos no ingresan real y efectivamente al patrimonio del contratista, no pudiendo este usufructuarlos;

ademas dichos pagos no se deben considerar como un ingreso real a favor del trabajador, sino por el contrario, es un "gasto" en que incurre el contratante.

Al respecto es importante precisar que mediante Oficio numero 94075 de 2008 que constituye doctrina oficial vigente se preciso: Otra es la situacion cuando se trata de la prestacion de servicios independientes, o sea cuando no existe relacion laboral;

en este caso el contratista recibe como contraprestacion una remuneracion que bien pueden corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificacion del servicio prestado.

Si para efectos de la prestacion del servicio contratado el contratista requiere, entre otras actividades, desplazarse a diversos lugares, estos gastos de transporte no pueden ni catalogarse como viaticos -porque como se vio estos aluden a relacion laboral- ni desligarse de la retribucion del servicio mismo. No debe olvidarse que se esta en presencia de una retribucion, o lo que es lo mismo, lo que el contratante paga como contraprestacion del servicio.

Pretender desagregar cada uno de estas actividades requeridas para la efectiva prestacion del servicio y sobre ellas determinar el tratamiento tributario que se trate, equivaldria a netear el ingreso para efectos de la aplicacion de la retencion en la fuente, practica que no es reconocida por nuestra legislacion fiscal..." resaltado fuera de texto.

Es decir, tales pagos no son ni viaticos ni gastos de representacion, sino retribucion por la labor desarrollada;

pagos que igualmente pueden ser tenidos...

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