Oficio número 016530 de 2008 - 23 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80127410

Oficio número 016530 de 2008

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47660

Referencia: Consulta Radicada numero 588 del 4 de enero de 2008.

Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Bienes Excluidos Fuentes Formales: Articulo 424 del E.T. Articulo 30 Ley 788 de 2002. Cordial saludo señora Maria del Rosario: De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 10 de la Resolucion 1618 de 2006, es funcion de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional;

en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita se absuelvan las siguientes inquietudes sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas de algunos bienes. 1. Se le informe la clasificacion arancelaria aplicable a las bolsas de recoleccion de sangre.

Respuesta En primer termino me permito precisar que para efectos de la clasificacion arancelaria de un bien en concreto, este Despacho no tiene competencia para atender su solicitud en dicho sentido, para ello, debera cumplir con los tramites establecidos por la Resolucion numero 5182 de 2000, aclarada por la Resolucion 5923 del 29 de junio de 2000, presentando la solicitud en el formato establecido por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la Subdireccion Tecnica de la entidad. El servicio de clasificacion arancelaria tiene un valor, incluido IVA, equivalente al 50% del salario minimo legal vigente, cuya forma de pago es la indicada en el articulo 6º de la primera de las resoluciones mencionadas.

  1. ¿Las bolsas colectoras o recolectoras de sangre se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas en los terminos del articulo 424 del Estatuto Tributario? Respuesta Las bolsas colectoras o recolectoras de sangre, en los terminos del articulo 424 del Estatuto Tributario, no se encuentran dentro de las exclusiones consagradas por el articulo mencionado, siendo por lo tanto gravadas con el impuesto sobre las ventas.

  2. Se revise el alcance y contenido del Concepto 41109 del 21 de mayo de 2001, en relacion al alcance de la exclusion a que se refiere el articulo 424 del Estatuto Tributario para la subpartida arancelaria 90.18.39.00.00, Equipos de Infusion.

Al respecto debo manifestarle que el Concepto 41109 del 21 de mayo de 2001, fue revocado por el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0003 del 12 de julio de 2002, sustituido por el Concepto Unificado 00001 del 19 de junio de 2003, como en efecto se pronuncio este Despacho mediante Oficio...

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