Oficio Tributario 003344 - 31 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246170

Oficio Tributario 003344

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46528

Bogotá, D. C., 16 de enero de 2007

53001008

Señora

SONIA SUTA PICO

Carrera 78A número 80 49 Apto. 429 Corabelpi

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 29709 de 28/03/2006

Tema: Impuesto de Timbre

Descriptores: Entidades exentas

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 532.

Decreto 841 de 1998, artículo 10.

Ley 788 de 2002, artículo 111.

Sentencia C-1040 de 2003.

Cordial saludo, señora Sonia:

Solicita sea replanteado el Concepto número 124495 del 27 de diciembre de 2000 en el que con base en el artículo 532 del Estatuto Tributario y artículo 10 del Decreto 841 de 1998 se interpreta la obligatoriedad que les asiste a las IPS de cancelar la mitad del impuesto de timbre en los contratos de prestación de servicios de salud celebrados con las entidades administradoras del sistema general de seguridad social en salud. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sentencia número C-1040 de 2003 declaró la inexequibilidad de las expresiones que a continuación se resaltan contenidas en el artículo 111 de la Ley 788 de 2002:

¿Artículo 111. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el porcentaje de la Unidad de pago por Capitación, UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud, conforme a su destinación específica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política.

Este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el Régimen Contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el Régimen Subsidiado¿.

Manifiesta el consultante que en la sentencia la Corte señaló que los recursos exclusivos para la prestación del POS, no están sujetos a gravamen alguno, sino únicamente en los que exceda o se encuentre por fuera del POS, tal como los planes complementarios o las primas de sobreaseguramiento.

Por lo anterior, se pregunta si están exentos del impuesto de timbre los contratos que celebren las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Administradoras del Régimen Subsidiado para la Prestación del Servicio del POS, teniendo en cuenta que estos contratos se celebran con recursos del sistema general de seguridad social de salud.

La Constitución permite que el legislador configure diferentes sistemas institucionales en el ámbito de la seguridad social en salud. Expresamente, los artículos 48, 49 y 365 de la Carta autorizan al legislador para determinar sistemas públicos, mixtos, privados o comunitarios de prestación de servicios de salud, siempre que la regulación permanezca en cabeza del Estado, así como su organización, dirección y reglamentación.

En ejercicio de esta facultad, las siguientes entidades conforman el sistema de seguridad social en salud y cumplen determinadas funciones:

¿ Las Entidades...

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