Oficio Tributario 029925 - 5 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236210

Oficio Tributario 029925

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46259

5300011 ¿ Oficio Nº 0117

Bogotá, D. C.

Doctora

AURA INES DIAZ GRANADOS

Jefe Grupo de Liquidación Grandes Contribuyentes

Carrera 7 Nº 34 - 65

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el Nº 106367 de 23/12/2005

Cordial saludo, doctora Aura Inés:

Doy respuesta a su consulta radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita se reconsidere la tesis del Concepto 031748 de mayo 25 de 2005, por considerar que el mismo no estaría en concordancia con algunos fallos del Consejo de Estado proferidos en casos concretos, en los cuales se interpreta el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Uno de los principales mecanismos dispuestos por la ley para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones es el de las declaraciones tributarias; mediante estas, los contribuyentes informan los factores básicos que les permiten determinar las bases gravables y autoliquidar los impuestos correspondientes.

Ante la posibilidad de que el contribuyente haya realizado una liquidación no acorde con su realidad fiscal y la corrección implique un menor valor a pagar o un incremento en el saldo a favor declarado, el procedimiento para subsanar la irregularidad es el establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, es decir, que el contribuyente debe solicitar la corrección ante la Administración Tributaria, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La norma dispone que la Administración Tributaria debe dar respuesta a tal petición mediante una liquidación oficial de corrección, ya sea para acceder a la petición o para negarla.

Este Despacho ha venido sosteniendo que es viable legalmente que el contribuyente pueda presentar una nueva petición a la Administración Tributaria para que esta evalúe la nueva situación y si lo considera legalmente viable modifique la liquidación oficial de corrección inicialmente proferida, siempre y cuando la nueva petición se encuentre dentro del término legal.

El fundamento legal de la tesis, tal como se expresa en el concepto cuestionado es el principio de justicia consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, por el cual: el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

La aplicación práctica de tal principio obliga a que la Administración Tributaria sobreponga los derechos de los contribuyentes a aspectos formales de procedimiento. En este caso, tal precepto...

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