Oficio Tributario 032 - 9 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233410

Oficio Tributario 032

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46177

Bogotá, D. C., 31 de enero de 2006

Seño r

JOSE VICENTE BAQUERO ZAPATA

Representente Legal

MRD

Carrera 11 N° 93-71

Bogotá

Ref.: Consultas radicadas bajo el números 70255, 79498, 25645, 70257, 26196 y 27413 de 2005.

En atención a los radicados de la referencia, mediante los cuales se solicita la aclaración del Concepto Jurídico número 009 de 2005, en el sentido de indicar, si un allanamiento en materia cambiaria, tiene el alcance de ser considerado infracción cambiaria para efectos de la inscripción en el registro de comercializadoras internacionales con fundamento en las siguientes razones:

¿ El concepto considera que el allanamiento constituye un acto de imposición de sanción.

¿ En sana lógica, debe adoptarse la tesis de que sólo se considera que un infractor cambiario ha sido sancionado cuando exista acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción.

¿ El acto administrativo que admite el allanamiento, no impone sanción cambiaria, sino que aprueba un acto voluntario de buena fe del infractor, quien cancela una suma la cual se tasa en un porcentaje de la multa imponible.

¿ Es evidente que la sanción, por efecto del allanamiento no se llega a imponer.

¿ Es paradójico que un administrado que se acoge al allanamiento, reciba un tratamiento más lesivo que un no sancionado o un tratamiento igual al que fue sancionado.

¿ El concepto genera implicaciones en el tratamiento que las entidades públicas brindan a los infractores, como es el caso de la aplicación del numeral 1 del artículo del Decreto 1740 de 1994, modificado por el artículo 4° del Decreto 093 de 2003 fundamento en el cual el Ministerio de Comercio Industria y Turismo niega la inscripción de las sociedades de comercialización internacional.

Al respecto, se observa lo siguiente:

Mediante la Tesis Jurídica número 2 del Concepto 009 de 2005 se indicó que:

¿Sí es procedente considerar que la resolución de terminación de un proceso administrativo sancionatorio cambiario por allanamiento, constituye un antecedente de la comisión de una infracción cambiaria y del sujeto infractor para los efectos exigidos en la legislación cambiaria, salvo para cuando se trate de inscribir a los profesionales del cambio, en cuyo caso, se requiere resolución sanción ejecutoriada que expresamente imponga la sanción por la administración¿.

Del análisis del Concepto 009 de 2005, se evidencia que no se desconoce el hecho de que un administrado ha sido sancionado cuando exista acto administrativo...

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