Oficio Tributario 039256 - 15 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211714

Oficio Tributario 039256

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45610

Señor

BEYER A. GARCIA PORTILLA

Calle 13 número 6-82 piso 10

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 44937 de 07/06/2004.

Cordial saludo, señor García:

Mediante el radicado de la referencia, solicita usted un pronunciamiento por parte de este despacho, acerca de la interpretación del fallo de nulidad proferido por el honorable Consejo de Estado, según el cual, no están gravados con impuesto sobre las ventas los servicios técnicos ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o beneficiarios ubicados en el país, en relación con el numeral 2.3 del Capítulo II Título IV del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas número 001 de 2003, que reproducen los mismos apartes del numeral 2.3 del Capítulo II Título VII del Concepto Unificado número 003 de 2002. Así mismo, solicita indicar si los contratos de servicios técnicos, independientemente del objeto del contrato, se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas,

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

La Sección Cuarta del honorable Consejo de Estado, en Sentencia del 12 de febrero de 2004 - número Radicación 13623, declaró la nulidad del numeral 2.3 del Capítulo II del Título IV del Concepto Unificado 003 de 2002 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual señalaba:

"2.3 Servicios técnicos

Los servicios técnicos como modalidad del servicio de asesoría, para efectos del impuesto sobre las ventas se encuentran gravados, sea que se presten en el país o que se presten desde el exterior a favor de un usuario o destinatario ubicado en el territorio nacional.

El artículo 2º. del Decreto 2123 de 1975 define la asistencia técnica en los siguientes términos:

"Entiéndase por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos".

El Consejo de Estado mediante Auto del 26 de julio de 1984, Expediente 0154, al precisar las diferencias entre asistencia técnica y servicios técnicos, señaló:

"No es tan obvia, como lo afirma el demandante, la diferencia entre la noción de `servicios técnicos¿ y `servicios de asistencia técnica¿ De esos documentos resulta palmario que para los efectos fiscales no es lo mismo la `asistencia técnica¿, que los `servicios técnicos¿ pues...

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