Oficio Tributario 039645 - 15 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211715

Oficio Tributario 039645

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45610

Señor

FRANCISCO JOSE GARCIA LARA

Avenida (carrera) 19 número 127 A - 41 casa 10 - Barrio La Calleja

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 18032 de 09/03/2004.

Cordial saludo, señor García:

Mediante el radicado de la referencia, solicita a este despacho la reconsideración del numeral 1.36, del Capítulo II, Título IV, Contratos de Medicina Prepagada, del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas número 0001 de 2003, conforme al cual, causan el impuesto sobre las ventas los pagos moderadores y copagos, que se cancelan para hacer uso de los servicios de salud contratados con una empresa de medicina prepagada.

Sobre el particular, este despacho hace las siguientes consideraciones:

El numeral 3 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, señala que están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7%,"Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las norma vigentes".

El numeral 1 del artículo 1° del Decreto 1486 de 1994 define la medicina prepagada como"El sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme el presente decreto, para la gestión de la atención médica y de la prestación de servicios de salud y/o para atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado". (Resaltado fuera de texto).

Con el fin de acogerse a un plan de medicina prepagada, se debe suscribir un contrato de servicios entre las empresas de medicina prepagada y los contratantes, cuyo objeto es regular los derechos y las obligaciones contractuales derivados del convenio, que como ya se indicó, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7%.

La información sobre los programas de pagos moderadores (cuotas moderadoras, bonos, vales, tiquetes, etc.) y copagos, deben ser incluidas como anexo obligatorio al contrato de servicios y su objetivo es regular la prestación del servicio.

El artículo 6° del Decreto 1570 de 1993, determina las clases y modalidades en la prestación de servicios de medicina prepagada en los siguientes términos:

  1. Clases de servicios. La Superintendencia Nacional de Salud calificará como contratos de medicina prepagada y se tendrán como tales para todos los efectos legales, aquellos que contemplen uno o más de los servicios de:

  2. Promoción de...

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