Oficio Tributario 040989 - 16 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224545

Oficio Tributario 040989

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45971

Doctor

FERNANDO GALINDO B.

Transversal 38B Nº 41-21 AP 804 UN 6 Rafael Núñez

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el número 49521 de 16/06/2005.

Atento saludo doctor Galindo:

Solicita usted se reconsidere el Oficio número 026415 de 10 de mayo de 2005, relacionado con la generación del Gravamen a los Movimientos Financieros sobre los recursos depositados en fondos de valores, para lo cual pregunta:

¿Se causa el GMF cuando un fondo de valores administrado por un comisionista, recibe de un suscriptor determinada suma de dinero que es consignada en la cuenta del comisionista, para que este realice las inversiones de portafolio, trasladando recursos a través de la cuenta de la cual es único titular en el mismo establecimiento de crédito?

Sea lo primero manifestar que el oficio del cual solicita reconsideración se expidió con base en los supuestos de hecho descritos en la consulta que lo motivó, como es la circunstancia de que los recursos del fondo de valores se manejan en una cuenta independiente de la cuenta del comisionista. En esta oportunidad, con los nuevos elementos que aporta la solicitud y sin perjuicio de las exigencias que para el manejo de los fondos de valores señale la entidad de control correspondiente, es del caso aclarar:

Si un suscriptor tiene una cuenta corriente o de ahorros en la misma entidad de crédito donde el fondo de valores del cual es partícipe tiene su cuenta (ahorro colectivo) y le gira su aporte, dicha operación se encuentra exenta del GMF por disposición expresa del inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, como en efecto lo aclara el Concepto Unificado 00002 de 2003 en los siguientes términos:

"La exención opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del fondo común o de valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito".

Por otra parte, estando consignado el dinero de los suscriptores en la cuenta corriente o de ahorros del comisionista a nombre del fondo de valores, cuando dicho comisionista efectúa el movimiento contable para disponer de los recursos con el fin de girarlos a la Bolsa de Valores para la liquidación y compensación de valores desmaterializados, la operación no constituye un pago o transferencia a un tercero sino la ubicación de los recursos con el...

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