Oficio Tributario 048021 - 3 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225285

Oficio Tributario 048021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45989

53001-360

53011

53011-6687 Señor

GERARDO OSPINA VALENCIA

Carrera 9 número 17-69

Pereira - Risaralda

Ref.: Consulta radicada bajo el número 22148 de 24/02/2005.

Cordial saludo, señor Ospina:

Sea primero reiterar que, al tenor de las disposiciones que prevén la competencia funcional, a esta Oficina compete resolver en sentido general y abstracto las consultas que se eleven en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, en este sentido se dará respuesta a su solicitud, razón por la cual no puede entenderse referida a ningún caso en particular.

Mediante el escrito de la referencia y tras explicar su posición en relación con el artículo 468-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 476 ibídem, consulta usted, en esencia, si el levante y engorde de pollos se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas, aludiendo al literal i) del numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Respuesta

Conviene inicialmente recordar que el artículo 468-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 108 de la Ley 788 de 2002, dispone que en la comercialización de animales vivos el Impuesto sobre las Ventas se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. Situación sustancialmente diferente al servicio de levante y engorde de pollos que es el tema que motiva la consulta.

Ahora bien, respecto de la noción de asistencia técnica en el sector agropecuario, igualmente el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas número 00001 de 2003, aludiendo a la Ley 607 de 2003 manifestó:

"La Ley 607 de 2000, `por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria, Umata, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el sistema nacional de ciencia y tecnología¿, en su artículo 3º dispone: `El servicio de asistencia técnica directa rural comprende la atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos: En la aptitud de los suelos, en la selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; ..." ¿.

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