Oficio Tributario 049339 - 3 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225289

Oficio Tributario 049339

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45989

Bogotá, D. C.

53014-15156

Señor

CRISTOBAL CAICEDO GUTIERREZ

Calle 7 número16-100 Barrio Galán

Armenia - Quindío

Ref.: Consulta radicada bajo el número 39715 de 19/05/2004.

Mediante el escrito de la referencia consulta cuál es el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de la actividad económica que tiene por objeto exclusivo el levante y engorde de pollos, sin que haya lugar a la venta o al sacrificio de los mismos.

Sobre el particular, atentamente le aclaro que de acuerdo con las normas generales del impuesto sobre las ventas se encuentran gravados todos los servicios prestados en el territorio nacional, salvo los que la ley expresamente ha definido como exentos o excluidos. Dado que no existe norma que califique como actividad excluida del impuesto sobre las ventas el servicio de levante y engorde de pollos o que le asigne una tarifa especial, hemos de entender que se trata de una actividad gravada a la tarifa general del 16%.

Ahora bien, con respecto al régimen del IVA en el cual se debe inscribir el responsable, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, norma que consagra los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto. Los contribuyentes que no cumplan la totalidad de dichos requisitos deben inscribirse en el régimen común.

El artículo 499 citado señala:

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

  3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.

  4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión...

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