Oficio Tributario 079313 - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213821

Oficio Tributario 079313

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45667

Señor

ADAULFO AVILA FUENTES

Carrera 28A N° 148- 78 Casa 20 Cedro Bolívar II

Bogotá, D. C.

Ref.: Consu lta radicada bajo el número 87031 de 16/10/2003.

Atento saludo, señor Avila.

En oficio de la referencia, expresa, usted que los Conceptos 080 de 1994 y 85459 de 1998 son contradictorios en cuanto el primero considera exportación para efectos del IVA los envíos desde el resto del territorio nacional aduanero a Zona Franca mientras que el segundo determina que la exportación a Zona Franca para efectos el IVA no se considera exportación.

Examinados los pronunciamientos que constituyen el fundamento de la inquietud propuesta, encuentra el Despacho que los mismos en modo alguno son contradictorios, pues si se observa el Concepto 080 de 1994, en aparte alguno se refiere a los beneficios consagrados en los artículos 479 y 481 del E.T., que son precisamente los que permiten distinguir las ventas del resto del territorio nacional a mercados externos de las ventas efectuadas a zona franca.

Que la ley, como ficción legal, considere exportación definitiva, para efectos aduaneros, el envío de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, desde el resto del territorio aduanero nacional a un usuario de Zona Franca, en modo alguno permite afirmar que se está en presencia de una venta a mercados externos; tal precisión es la que efectivamente distingue los conceptos por usted mencionados.

Este Despacho, en reiterados pronunciamientos, ha precisado, conforme a la legislación vigente, lo que se entiende por Zona Franca, señalando que es un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y de prestación de servicios, destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.

La zona franca hace parte del territorio nacional, por lo tanto todas las normas impositivas nacionales son de obligatoria observancia por parte de los usuarios establecidas en las mismas (artículo 18 C. C. y 57 C.R.P.M); solo por expresa disposición del artículo 392 del Decreto 2685 de 1999 se consideran fuera del territorio nacional los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales y comerciales respecto de los derechos de importación y de exportación. (Régimen especial de extraterritorialidad sólo para efectos aduaneros).

De acuerdo con lo anterior, la zona franca tiene como finalidad conceder beneficios fiscales a las...

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