Oficio Tributario 098810
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46474 |
53001-516
Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2006.
Señor
CAMILO RAMIREZ BAQUERO
Calle 90 N° 18-53 Oficina 305
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 19414 de 02/03/2006.
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: Contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 12, 20, 26, 188, 591 y 592.
Cordial saludo, señor Ramírez:
Mediante radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis del problema jurídico número 2 del Concepto número 085384 del 18 de noviembre de 2005, según el cual:
¿Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que posean bienes en el país, así estos no generen ingresos durante el período gravable, deben presentar declaración de renta y liquidar renta presuntiva¿.
El consultante afirma que el concepto en mención se fundamenta en una norma que es inaplicable para determinar la calidad de contribuyente del impuesto de renta, ya que el artículo 188 del E.T. es una disposición que fija base gravable para sujetos ya calificados como contribuyentes del impuesto por otras normas especiales; de otra parte, porque desconoce que las personas extranjeras así posean bienes en Colombia, mientras no perciban ingresos efectivos y calificados como de fuente nacional por el artículo 24 del E.T., no son contribuyentes y, por ende, declarantes.
Sobre el particular, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario disponen que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente con relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.
Por otra parte, el artículo 591 del Estatuto Tributario establece por regla general que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 ibídem, entre los cuales están:
¿2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retenció n por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada¿.
Definida la calidad de contribuyente y declarante de una sociedad extranjera sin sucursal en el país, debemos...
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