Oficio tributario número 52671 de 2007 - 2 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464175

Oficio tributario número 52671 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46708

Referencia: Consulta radicada bajo el N°. 73806 de 08/08/06 De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 10 de la Resolucion 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

de Se solicita la reconsideracion del Concepto numero 070217 de octubre 28 de 2002, con el fin de que se aclare que en la determinacion de la renta del periodo, es procedente de descontar el IVA pagado en la importacion temporal de maquinaria pesada para la industria basica que se produzca en el pais.

Aduce que en el citado pronunciamiento no se acata la intencion del legislador al regular el tema, cual era hacer equitativo el tratamiento de los bienes de capital;

pues, afirma, que en la interpretacion dada al articulo 258-2 del Estatuto Tributario, se efectua una distincion en la modalidad de importacion de la maquinaria que no hizo la ley, llevandose con ello a que en la importacion temporal de maquinaria pesada para la industria basica que se produzca en el pais, el IVA no pueda ser tratado como descuento tributario del impuesto sobre la renta, creandose en su sentir, una injustificada desigualdad en este tratamiento.

Para resolver es necesario precisar: En el concepto que pide reconsiderar, se planteo como interrogante en el problema juridico, cuales eran los requisitos para la procedencia del descuento en el impuesto sobre la renta, del impuesto sobre las ventas pagado en la importacion de maquinaria pesada para industrias basicas, precisando en su Tesis Juridica, que el descuento tributario por el impuesto sobre las ventas pagado en la importacion de maquinaria pesada para industrias basicas, solo opera para este tipo de bienes cuando su importacion se haya efectuado por la modalidad ordinaria, a partir del 1° de julio del año 1996.

La posicion doctrinal sobre el tema se expuso en los siguientes terminos: La importacion por modalidad temporal de maquinaria pesada para industrias basicas que no se produzca en el pais, a que hace referencia el literal e) del articulo 428 del Estatuto Tributario, goza de exclusion del impuesto sobre las ventas y para ello, solamente se requiere consignar estas condiciones en los documentos que la soportan, los que se deberan conservar para posteriores verificaciones de la Administracion...

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