Oficio tributario número 061758 de 2007 - 30 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310521

Oficio tributario número 061758 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46736

Referencia: Consulta radicada bajo el numero 21290 el 09/03/2007.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores: Deduccion por adquisicion de activos fijos reales productivos.

Fuentes Formales: E.T. ART. 158-3, 102 Decreto 1766 de 2004.

Solicita reconsideracion del Concepto 74781 del 2 de noviembre de 2004, segun el cual no procede la deduccion especial consagrada en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisicion de activos fijos reales productivos, cuando una vez efectuada la inversion los activos objeto de la misma son transferidos por el contribuyente, en virtud de un contrato de fiducia mercantil.

Los fundamentos de inconformidad del solicitante respecto al pronunciamiento citado se sintetizan asi:

  1. Siendo el fideicomitente-fideicomisario contribuyente por las utilidades percibidas del activo, no se le trata con el mismo concepto y condiciones tributarias que tendria si las rentas del activo fueran percibidas directamente por el, como lo ordena el numeral 2 del articulo 102 del Estatuto Tributario;

  2. El argumento tomado de los articulos 1234, 1236 y 1238 del Codigo de Comercio segun el cual el patrimonio autonomo es diferente al patrimonio del constituyente no aplica en lo tributario y genera desigualdad en el mercado financiero para adquirir activos. El beneficio aplica es respecto a la utilizacion del activo, pues en el caso del arrendamiento financiero o leasing se reconoce aun cuando el activo se mantiene en cabeza de la sociedad de leasing y no en el patrimonio del contribuyente, c) No reconocer al constituyente-beneficiario como titular de la deduccion especial consagrada en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario contraria el principio de neutralidad de la norma tributaria en el mercado e impide el objetivo y proposito fundamental con el cual se consagro el articulo;

  3. En el contrato de fiducia, los activos no son transferidos a la fiduciaria, lo que ocurre es que los bienes se aportan a un patrimonio autonomo del cual el fideicomitente es generalmente el beneficiario, aunque la propia ley admite que el beneficiario sea un tercero;

el fiduciario es unicamente vocero del patrimonio autonomo.

Sea primero manifestar, que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretacion y aplicacion de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Direccion de Im1 puestos y Aduanas Nacionales, de...

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