Oficio tributario número 054548 de 2007
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 46715 |
Referencia: Consulta Radicada numero 28324 del 26 de marzo de 2007.
Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Servicios Excluidos -Servicios vinculados con la seguridad social.
te es Cordial saludo señor Chavez: De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el articulo 10 de la Resolucion 1618 de 2006, es funcion de esta Division absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional;
en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito la reconsideracion del Concepto 105183 del 18 de diciembre de 2006, emanado de la Division de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Juridica, en cuanto al considerar en el que el servicio de telefonia publica basica conmutada prestado a las EPS y ARS es gravado con IVA, lo considera violatorio de los articulos 48 de la Constitucion Politica de Colombia;
198 Ley 100 de 1993;
476 del Estatuto Tributario;
numeral 1 del literal a) del articulo 1° del Decreto 841 de 1998, modificado por el articulo 1° del Decreto 2577 de 1999;
264 de la Ley 223 de 1995 y demas normas concordantes, por cuanto es obligacion acorde con el articulo 198 de la Ley 100 que se tenga un adecuado sistema de informacion de los servicios y atencion a los usuarios mediante linea telefonica abierta con atencion las 24 horas del dia. Ademas -indica-, los recursos con los cuales se paga el servicios telefonico pertenecen a la seguridad social por lo que al cobrarse IVA resulta dandoseles una destinacion diferente a la ordenada por el articulo 48 de la Constitucion, y dandose tratamiento diferente si se tiene en cuenta la exoneracion expresa que para el efecto hace el articulo 476 del estatuto en los numerales 3 y 8.
Al respecto se considera.
En el mencionado concepto señalo entre otros argumentos: ...los servicios que corresponden al plan obligatorio de salud (POS) son exclusivamente los que de manera expresa señalan los numerales 3 y 8 del articulo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 1 del literal a) del articulo 1° del Decreto Reglamentario 841 de 1998 (estos ultimos definidos como servicios vinculados a la seguridad social), los cuales pueden ser prestados o contratados por las EPS y las ARS.
En consecuencia, para efectos del IVA, la exoneracion tributaria en favor de las unidades de pago por capitacion (UPC) implica que los servicios que contraten las EPS y las ARS, cuando tengan por...
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